Obligación de alimentos hijo adoptado madre biológica

Hola, hoy he visto en un programa de televisión en el que hacen un simulacro de juicio, una pseudosentencia de un pseudojuez que entiendo que no se ajusta al ordenamiento jurídico español. Quisiera que usted me sacase de dudas:
Teniendo en cuenta el Art. 178 del código Civil, "la adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior."
Y Según dispone el Art. 143 del mismo código Civil, "están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: 1º. Los cónyuges. 2º. Los ascendientes y descendientes."
Aplicando, además de esta, toda la legislación y jurisprudencia aplicables al caso, ¿tiene obligación de alimentos un hijo adoptado para con su madre biológica?

1 respuesta

Respuesta
No puedo decirle exactamente como esta la jurisprudencia en este caso, pero aplicando la lógica (que a veces se incumple por jueces o abogados o fiscales incapaces) entiendo que evidentemente el hijo adoptado tiene obligaciones con su madre biológica en relación a alimentos, igual que yo tengo obligaciones con mis padres que son naturales.
No tiene que haber distinción.

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