Consulta contratación empleada de hogar discontinua

Soy una particular y quiero contratar a una empleada de hogar por horas y quisiera saber qué es lo que tengo que hacer. La persona a emplear actualmente no trabaja en ningún otro sitio y no superará la 70 horas mensuales (3 horas cada día de lunes a viernes), ya que he pactado con ella un sueldo máximo que puedo permitirme (70 horas máximo por 5 Euros la hora = 350 Euros al mes).
¿El contrato que firme hay que registrarlo en alguna parte?. ¿Se debe pagar IRPF? ¿Y Seguridad Social?.

3 Respuestas

Respuesta
1
En esta guía encontraras toda la información que necesitas:
http://blogs.20minutos.es/myfiles/latino/guia-empleada-domestica.pdf
Lo que viene en esa guía es generalista y no veo en ningún sitio en concreto, que es lo que debe hacer el empleado si no llega a trabajar las 72 horas efectivas al mes, si debe cotizar o no y si debo y/o puedo registrar el contrato de trabajo en el INEM. Respecto al IRPF ya me han indicado que no corresponde abonarlo.
Gracias,
Como dice la guía:
. La Seguridad Social del Régimen de Empleadas
de Hogar:
Seguidamente, se exponen algunas nociones básicas
sobre el alta en Seguridad Social en el Régimen
de Empleadas de Hogar.
Si la jornada de la trabajadora supera las 20 horas
semanales, la legislación vigente establece la necesidad
de proceder a dar de alta en Seguridad Social.
Es pues ilegal, tener empleadas de hogar que no estén dadas de alta en seguridad
social, y en el caso de que trabajen más de 20 horas en el domicilio, el alta la debe
realizar el empleador o la empleadora.
. Cantidad: La cifra varía anualmente, y es fijada por el Gobierno. En Jornadas
superiores a 20 horas, este pago se puede ser realizado íntegramente por la
parte empleadora, o imputarse aproximadamente a la trabajadora una quinta
parte del mismo9.
. ¿Quién lo solicita? En el caso de las trabajadoras fijas, es la persona cabeza
de familia quien está obligada a presentar y firmar el alta, la baja y las variaciones
de datos de su empleada de hogar. En el caso de Trabajadoras discontinuas,
es la trabajadora quien está obligada a presentar y firmar el alta,
la baja y las variaciones de datos.
. ¿Cuándo se solicita? El alta se debe solicitar en los 6 días siguientes desde la firma del contrato.
El IRPF siempre lo paga la persona que cobra por algo.
Respuesta
1
Pues en este caso puedes ofrecerla un contrato a tiempo parcial definido por ejemplo primero uno de 6 meses y este contrato como todos hay que registrar en el inem y si debes pagar irpf(ella) y SS una parte tu como empresario y otro ella como trabajadora
¿Aunque sea como empleada de hogar?. No entiendo, si con más de 72 horas no tienen que tributar con IRPF y la que debe pagar (si no se llega a las 80 horas) la seguridad social es el empleado ¿Cómo con menos tiempo sí?
Gracias, por contestarme.
Vamos aver sobre el irpf pues siempre se paga si hablamos de un sueldo es algo que no tiene que ver con el tipo de trabajo claro es el empleado quien paga sobre lo del ss pues no se exactamente como esta el tema ahora pero claro siempre se puede informar en la seguridad social o hasta en cualquier oficina de inem
Respuesta

A 5 euro la hora med parece un abuso, la verdad.

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