Información sobre una firma

Hola buenas.
Mi pregunta es la siguiente, tengo 22 años y un amigo mio firmo un papel de como su padre dejaba el negocio recibiendo unos 2000 euros más o menos de lo que quedaba de la fianza.
Mi amigo en ese papel que solo ponía que se liquidaba todo lo que se debía de la fianza dejada y así dejar el negocio, pues su padre falleció y el era la única persona que podía hacer la liquidación y dejar las llaves del negocio.
Bueno el firmo el papel ese sin poner su dni y no hizo su firma.
Lo que yo pregunto, que no lo sabemos bien, en caso de que la gente que su padre debía dinero, pues ahora le están reclamnado a mi amigo las deudas de su padre, sin haber hecho nada respecto a la herencia, pues debe dinero, pero no tenia el padre propiedades.
¿Le puede pasar algo por no poner su dni y no haber hecho su firma realmente?
Espero su respuesta, y muchísima gracias por todo

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Veamos, hay varios puntos oscuros en su exposición. Según me parece entenderle ¿su amigo simuló la firma de su padre en un documento?. Si se trataba de un documento privado el código penal español establece:
Artículo 395.
El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 396.
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
...
Y si se trataba de un documento público:
Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.
Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.
Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.
Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.
Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
Artículo 391.
La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.
Artículo 392.
El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Artículo 393.
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
...
Si el padre falleció y además de deudas tenía bienes o dinero que dejar a su amigo en herencia, los deudores de su padre tienen derecho a cobrarse esas deudas sobre esos bienes o dinero; si la herencia es aceptada por los herederos a beneficio de inventario sólo recibirán lo que reste tras el pago de las deudas del fallecido; si la aceptarn pura y simplemente reciben tanto los bienes como las deudas.
Lo que no puede hacer su amigo es quedarse con 2.000 euros que debían pertenecer a esa herencia y no aplicarlos al pago de las deudas del fallecido. Y si para hacerlo, además, falsifica un documento, es delito, y los acreedores del fallecido podrían denunciarle, además de reclamarle ese dinero.
No el no falsifico la firma de su padre, el dueño del bar lo único que dijo que echase un carabato solo para que el dueño justificase que habían cerrado ya el trato al dejar el bar, pues su madre era la que tenia que firmar pero encontrándose en el hospital no pudo hacerlo.
El papel era para saber que ya habían dejado el bar nada más.
El señor le dio el numero de dni de su madre pues ella no estaba allí, esta hospi y como ya habían pasado dos meses de que murió su padre el señor tenia que alquilar el bar otra vez y así no perder el tiempo con el bar parado.
Era un papel de folio escrito a mano
No importa si firmó como si fuera el padre o la madre, simuló firmar como otra persona. En cualquier nadie si con ello no perjudicó a nadie y por tanto nadie lo denuncia no tiene que preocuparse.

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