¿Que le puede pasar a un amigo acusado de un robo que no cometió?

Tengo una amigo que se vio envuelto en un "robo" o "hurto" de una PDA. Dicha persona en realidad no la robó... Pero si la usó porque se fio de la persona que se la entregó. Ahora tiene el juicio de ello con abogado de oficio. Que le puede pasar porque claro él declaró que no la robó como es lógico pero si la usó porque supuestamente se la habían regalado de esto que te sobra un teléfono y se lo das a un amigo que se le ha estropeado el suyo... No se que le puede pasar estoy bastante preocupada.

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Es difícil contestar a su pregunta dado que no indica usted si a su amigo se le imputa un delito de robo o de hurto (las penas son sensiblemente diferentes) o lo que se le imputa es un delito de receptación (adquirir o recibir el objeto del delito a sabiendas de dicho origen). Lo que le pueda pasar a su amigo depende de que el tribunal encargado de enjuiciarle considere que existen pruebas suficientes para destruir su presunción de inocencia. En caso de que se considere culpable de un delito de hurto podría ser condenado a una pena de 6 a 18 meses de prisión, el robo con fuerza se castiga con penas de 1 a 3 años de prisión, y el robo con violencia con penas de 2 a 5 años; el delito de receptación se castiga con penas de 6 meses a dos años. Las condenas privativas de libertad inferiores a dos años se suspenden en caso de que no existan antecedentes penales, también pueden sustituirse por pena de multa.
Buenas tardes de nuevo,
con los datos que le he facilitado cierto es que es muy difícil concretarme lo que puede llegar a suceder. En el momento que le tomaron declaración un abogado de oficio estuvo con él, ¿dicho abogado estará también en el juicio o será otro?
Por otro lado me asusta la idea que le puedan condenar a prisión. Es una persona joven. No tiene antecedentes. En caso de ser sustituido por multa a cuánto puede ascender.
Gracias.
Salvo que su amigo designe un abogado de su confianza, le asistirá el mismo abogado que le atendió en su declaración judicial.
La pena de prisión puede suspenderse (no hay que pagar ninguna multa pero existe un plazo, 2 ó 3 años normalmente, durante el que no puede cometerse ningún delito, ninguno, porque si ocurriera, además de imponérsele la pena por ese nuevo delito, se alzaría la suspensión de la pena de prisión y debería cumplirla); si en lugar de la suspensión opta por la sustitución, el sistema es el siguiente: cada día de privación de libertad que se le impusiera, equivale a dos días-multa; la cuota de la multa que se impone depende de la capacidad económica de su amigo; por ejemplo, si le impusieran cuatro meses de prisión, serían 120 días de privación de libertad, que sustituidos por días-multa supondrían 240 días multa, y si la cuota de la multa se fijara, como suele hacerse en unos 5 euros, la multa ascendería a 1200 euros.
Buenas noches,
Ante todo darle las gracias por todas las aclaraciones que me está indicando lo cual agradezco ennormemente. ¿La sustitución de la pena quién la decide? ¿El juez? ¿Puedes tú "opinar"? La verdad es que es una situación tan incómoda que todo son dudas.
Gracias.
Es el letrado que se encargue de la defensa quien tendrá que solicitar que, en caso de que se imponga la pena privativa de libertad, la misma sea sustituida por pena de multa, e incluso alegar lo que estime oportuno sobre la cuota de la multa en función de los ingresos y situación económica de su amigo. De esa petición se da traslado al Fiscal quien informa en el sentido de si se opone o no a la sustitución (no he conocido a ninguno que se oponga cuando la sustitución es legalmente posible al no existir antecedentes ni tratarse de un delincuente habitual) Acordar la sustitución es, en teoría, una potestad del Juez, pero en la práctica siempre se accede a la misma.
La situación económica de la persona, entonces, es algo crucial a la hora de determinar la cuantía en caso de multa. ¿Qué baremos se siguen? ¿Puedo consultarlo en algún sitio? ¿Y cómo se hace frente al pago? ¿Te embargan la nómina? ¿O se puede hacer un pago único?
Se que son demasiadas preguntas y no sabe lo agradecida que estoy. Yo soy de números no de leyes... y agradezco todo lo que me está indicando
No existe ningún baremo, sino más bien una determinación "a ojo", si es una persona en paro he visto que suelen fijar la multa en 4 euros (aunque el límite mínimo legal es de 2 euros, y el máximo de 200), cuando es una persona con un sueldo normalillo suelen pedir 6 euros como cuota de multa, o diez como mucho. Lo mejor es traer documental acreditando que se está en paro, o una nómina, o acreditar cargas familiares (por ejemplo un libro de familia en que conste que tienes tres hijos que alimentar).
El pago se puede hacer en un único pago en una número de cuenta que te facilita el juzgado, pero también se puede pedir el pago aplazado, por ejemplo en tres o cuatro pagos, que se hacen en esa misma cuenta. No hay embargo de nómina, pero si no paga... pues hay que cumplir la pena privativa de libertad que se había sustituido por la multa.
De verdad muchísimas gracias por su información. Tengo otra duda sobre los juicios de faltas pero bueno ya otro día se lo comentaré...
Gracias por todo.

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