Pregunta sobre fuentes

Hola soy una estudiante de primero de tu misma carrera y me ha quedado para septiembre teoría del derecho, consti I y II y una duda que no me resuelven claramente los apuntes el orden de prelación, se que lo más importante es la constitución, después, la ley, luego la costumbre y los principios generales del derecho, pero mi problema es que dentro de la ley, la Ley ordinaria, la orgánica, el decreto ley decreto legislativo, real decreto, y el código civil de comercio... ¿en qué orden van? ¿O tienen están todos al mismo nivel en cuanto a jerarquía y es un problema de competencia como entre la Ley Ordinaria y la Ley Orgánica? ¿Y al final de la pirámide normativa van los reglamentos y lo ultimo la jurisprudencia?
Muchas gracias es que cada profesor explicas cosas a cachos pero a ninguno se le ocurre explicarlo todo a la vez y al final es un lio!

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Pues me gusta mucho esta pregunta que me haces; creo que todos hemos tenido ese problema alguna vez. Si te parece bien intentaré explicártelo con mis palabras, pues no creo que te sirviera de mucho que te buscase la respuesta en los libros y te pegase el tocho. Tendríamos entonces el mismo problema.
Verás, habrás oído hablar de lo que se llama fuerza de ley; se trata del rango fundamental que tiene la ley en nuestro ordenamiento como máxima expresión del mandato legal. Ninguna otra creación legislativa puede contravenir a una norma con rango de ley, dando por supuesto que todas las leyes vienen ya sometidas al imperio de la Constitución, Norma Fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, como bien me comentas en tu pregunta.
Ahora bien, cómo también me comentas tu problema está en diferenciar esos distintos tipos de leyes; la respuesta es que, en efecto, todas ellas tienen rango de ley, y por lo tanto, no hay ninguna superior jerárquicamente a otra. La diferencia, sin embargo, no está en una mera cuestión de competencias. Intento explicártelo a continuación:
A grandes rasgos, la ley orgánica se diferencia de la ley ordinaria en que versa sobre materias fundamentales de nuestro ordenamiento (por ejemplo los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, los límites de las CCAA, etc.). SWe entiende que toda actividad legislativa que afecte a estas materias debe someterse a un especial régimen de garantías, que se relacionan sobre todo, como bien sabrás, en el régimen de mayorías que se exige en el Parlamento para su aprobación. Una vez aprobada la LO tiene rango de ley, y por lo tanto, sólo podrá ser modificada por otra ley, que podrá ser ordinaria si se refiere a concretos aspectos de la LO que no versan sobre derechos fundamentales, y que habrá de ser necesariamente una ley orgánica en caso contrario. Es simplemente eso.
Por otra parte el derecreto ley y el decreto legislativo se diferencian en que provienen del poder ejecutivo, y no directamente del legislativo, como en los casos anteriores. En el caso del decreto ley tal cosa sucede directamente, pues es el mismo poder ejecutivo (con ciertas garantías) el que hace la disposición legislativa. Ahora bien, y esto es lo importante, tal decreto ley habrá de ser posteriormente convalidado en el parlamente y, una vez convalidado, es ya una ley como otra cualquiera, es decir, con el mismo rango que una ley originariamente promulgada en las cortes.
El caso del decreto legislativo como sabrás es un mandato del poder ejecutivo al legislador para que haga una ley sobre cierta materia; una vez promulgada, es una ley como otra cualquiera.
Con referencia a los Códigos (civil, Penal, etc.), tienen también rango de ley (son leyes), y sólo pueden ser modificados sólo por leyes (ordinarias u orgánicas, en su caso).
Creo que tu pregunta venía por aquí más o menos: tras la CE está la Ley, en un sentido amplio, al margen de las distinciones que se hacen dentro de la misma, y que vienen motivadas por cuestiones de competencia, materias, etc.
Con referencia al los reglamentos, en efecto, están en un escalafón inferior al de la ley, al igual, por supuesto, que la jurisprudencia, que lógicamente no tiene fuerza de obligar, y sirve para complementar el ordenamiento.
Espero haber resuelto tu duda; si no es así te ruego me pidas cualquier aclaración que necesites.

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