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Primero que nada te diria que un local sin vado permanente, en donde en su puerta este permitido el aparcarcamiento, sin infringir ninguna ley en materia de trafico, se puede aparcar el vehiculo, salvo urgencias, no tienes obligacion de retirar el vehiiculo.
Otra cosa bien distinta, seria que el local este dentro, en un recinto privado, en ese caso, aunque no tenga vado permanente, tendrias obligacion de retirarlo.
Igualmente, si el local hace esquina, o esta proximo a la misma, esta prohibido el aparcamiento, ya que asi lo dice el reglamento de circulacion y por lo tanto es sancionable.
No obstante, por lo que explicas y he podido entender, no se trata de un local, ni en plaza privada, ni en esquina o proximo, ni frente a paso de cebra, ni nada por el estilo, por lo que a mi entender , se puede aparcar perfectamente. Lo que pasa, es que hay veces que si a la policia, se la llama 2 veces por el mismo problema, para ellos eso es molestarles por una tonteria, ya que estan mejor paseando en coche en el quartel charlando y riendose, asi que como se les ha jodido, pues simplemente aplican una sancion, que de principio no es legal, pero que ya te toca el mareo del papeleo para recurrirla y demostrar tu, lo que ellos han echo mal, osea que el marron es tuyo y asi ellos se aseguran de que no les molestaras mas.
Espero haberte podido ayudar, no obstante, echale un vistazo al codigo de circulacion, el cual aparece publicado en internet y saldras de dudas. UN SALUDO.
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