Multas

Buenas, he leído tus respuestas a diferentes preguntas y veo que pones todo de tu parte para dar una solución, siendo eficaz y rápida. Enhorabuena.
Mi consulta es la siguiente:
1. El 14 de julio de 2008 en San Fernado (Cádiz) me llevó el coche la grúa por estar aparcado en una zona rservada para residentes, la cual sólo se encontraba reservada durante unas fiestas, pues el resto del año no lo es.
El 24 de julio entregué el Pliego de Descargo explicando el tema y reclamando los 93 euros de la grúa así como la anulación de la multa de 60 euros, solicitando a su vez "fotografías del aparcamiento en donde se encontraba mi coche", ´"autorización o Bando del Ayuntamiento que autoriza la señalización provisional de prohibido estacionar y aprobación de dicha señal", etc.
El 24 de octubre recibo notificación, (que por cierto, el primer apellido no era el mío), desestimándoseme las alegaciones y sancionándome con 60 euros de multa. No recibí prueba alguna de las solicitadas, dándome un plazo de un mes para interponer recurso reposición.
El 17 de diciembre interpuse dicho recurso ante el Delegado General del Área de Seguridad Ciudana, argumentando indefensión, toda vez que no me remitieron las pruebas solicitadas, también alegué que en toda la documentación constaba otro apellido que no era el mío y por último denuncié un claro favoritismo hacia la urbanización en la que aparqué el coche, puesto que preguntando a varios vecinos no pagaban canon por la reserva de aparcamientos, dándose la circunstancia de que el Inspector de Policía de San Fernando es el hermano de la Presidente de la urbanización, aportando copia de un diario en el que la misma Presidenta da las gracias a diverso personal con nombre y apellidos (entre ellos al Delegado de Seguridad Ciudadana, al Intendente de la Policía y al Inspector de policía que es su hermano) por la deferencia que tuvieron al reservarles los aparcamientos durante las fiestas.
El 23 de enero de 2009, recibo nuevamente otra notificación a las alegacione de la tasa de la grúa, en la cual aparecen datos míos y otros erróneos, y volviéndome a dar otro plazo para interponer recurso Potestativo-Reposición, por lo que no entiendo nada, pudiendo pensar que el administrativo que lo escribió mezcló dos resoluciones distintas y de ahí el error.
¿Qué puedo hacer?. ¿Hay alguna forma de anularlo todo por defecto de forma, toda vez que hay datos que no son correctos?.
Mucha gracias.

1 respuesta

Respuesta
1
Estimado amigo estudia bien la notificación, sino te llega en forma ni te molestes o si tienes ganas puedes concurrir a un profesional e iniciarles juicio por daños y perjuicios por todos lo defectos legales; Ahora bien aquí van algunos consejos y espero que te sirvan ya que hasta te mando e recurso terminado solo llenalo con tus datos:
Esto puede parecer una tontería, pero la gente no suele hacerlo, va directamente a la cifra a pagar y se olvida del resto. Siempre son impresos estándar que los funcionarios rellenan descuidadamente las más de las veces, el texto impreso no es atacable, la Administración lo ha perfeccionado adaptándolo a lo que le han ordenado los jueces, así que por ahí hay poco que rascar.
Hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta, si es una multa de aparcamiento hay que compararla con los datos del papelito que dejan los guardias en el parabrisas aunque si en su momento no encontramos papelito o si es una denuncia por radar, lo más probable es que ni nos acordemos del asunto.
También hay que fijarse en lo que en lenguaje de abogados se llama "el faldón de recursos", cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma bien clara, que recursos se pueden interponer y en que plazo. La notificación de la multa tiene que llevarlo.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado 2 meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha en que cogimos la carta. Así que recurriremos.
Si la notificación no tiene "faldón de recursos", no hacemos nada, la notificación es como si no existiera, si presentas un recurso pasándote de listo, lo más probable es que lo pierdas y tu acción convalida la notificación defectuosa. Guarda bien la notificación y espera noticias, es posible que no vuelvas a saber más del asunto, es posible que te llegue otras notificación igual, pero esta vez correctamente hecha (ojo, la fecha de prescripción de esta nueva comunicación es de dos meses desde que recibiste la incorrecta). Si te llega una nueva notificación, pero esta de sanción definitiva, la recurriremos, según se explicará más adelante, y casi con toda seguridad ganaremos.
Aunque a mi no me convenga decir esto, no hace falta ser abogado para hacer un recurso administrativo, un buen recurso. Basta con fijarse bien y seguir las instrucciones. En principio las notificaciones de sanciones, de multas llevan en el faldón la posibilidad de presentar un "pliego o escrito de descargos" en plazo de 15 días (ojo no cuentan los domingos y festivos pero sí los sábados), es decir la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello está este trámite. Si no lo presentamos facilitaremos mucho las cosas a la Administración (malo) y dictará la resolución de sanción definitiva con sus propios datos exclusivamente (malísimo).
Conclusión: Moléstate cinco minutos y preséntalo.
Para ello puedes usar el formulario que sigue:
-----------------------------------------------------------------------------
Iltmo. Sr. ... (Aquí debe ir el cargo al que te indicaba el faldón de recursos que mandaras el pliego de descargos.)
D..., mayor de edad, DNI..., con domicilio (el tuyo), a efectos de notificaciones, en Calle/Plaza,... Nº... Teléfono ... ante usted comparece y como mejor proceda en derecho DICE:
Que mediante escrito de fecha ... le ha sido notificada una propuesta de resolución, de la ...(Aquí figurará el órgano que emite la notificación que has recibido), expediente núm. .../..., en virtud de la cual puede serle impuesta una multa de ... pesetas y... (si te han puesto otras sanciones se hacen figurar aquí), y no encontrando ajustado a Derecho dicho acto administrativo, dentro del plazo de quince días concedido al efecto, fórmula el siguiente escrito de
DESCARGOS Y ALEGACIONES
PRIMERO.- No es correcto el relato de los hechos imputados ya que para su completo conocimiento, y la determinación de la supuesta infracción cometida, debe tenerse en cuanta lo siguiente:
... ...
... ... ... ...
... ... ...
( Contamos nuestra versión de los hechos, sin mentir en absoluto, pero señalando las cosas que nos convengan y pasando un poco por encima de las desfavorables.)
SEGUNDO.- En cuanto a los aspectos jurídicos, formales y sustantivos del expediente, se ponen en conocimiento de ese órgano instructor los siguientes elementos de juicio que evidencian la ausencia de los principios básicos para el ejercicio de la potestad y el procedimiento sancionador:
... ... ... ... ... ...
... ... ... ...
(Aquí pondremos, en lenguaje claro y de forma escueta, aquellos defectos de la descripción de la sanción o de la notificación en si, por ejemplo: )
( Si la multa es por aparcar en prohibido: ) El Código de la Circulación en vigor distingue claramente lo que puede considerarse como parada y lo que debe considerarse estacionamiento. En el momento de ser sancionado, a la altura del número 20 de la calle Pérez, el vehículo se encontraba detenido para realizar una operación de bajada de pasajeros, en este caso una persona mayor, y que duró menos de dos minutos. El lugar donde fue sancionado el vehículo esta señalado con símbolos de prohibido estacionar pero no se prohíbe la detención. Es por tanto claro que el agente que realizó la denuncia se excedió en su celo profesional sancionando una conducta, en este caso concreto, permitida. (Más o menos).
(Pues eso, hay que echarle algo de imaginación al asunto refiriéndonos siempre a las normas de circulación.)
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, SOLICITA:
PRIMERO. Que se admita a trámite este escrito de descargos y alegaciones y se proceda al sobreseimiento del expediente o, de forma subsidiara, se modere proporcionalmente la cuantía de la sanción propuesta.
SEGUNDO. Que para la demostración de los hechos citados se propone la práctica de los siguientes medios de prueba ... .( Aquí es interesante pedir pruebas fotográficas del radar o del aparcamiento indebido, o un dictamen de la Concejalía de Tráfico del Ayuntamiento para que se demuestre que la zona de multa es de estacionamiento prohibido pero no de detención y en general lo que se te ocurra porque generalmente no las admiten nunca. Pero ya se sabe, hay que mantener a la Administración ocupada en algo mientras transcurren los plazos...), con independencia de las demás actuaciones que, por el órgano instructor, se estimen convenientes para la más adecuada determinación, conocimiento y comprobación de los hechos controvertidos.
(Lugar, fecha y firma)
El interesado
-----------------------------------------------------------------------------
Hay que fijarse bien al rellenarlo.
¿Dónde lo presentaremos?, pues en la dirección que figura en el faldón de recursos o en cualquier oficina de correos donde lo remitirán al órgano que corresponda, según te explicarán en la oficina correos más cercana a tu casa.
Ten cuidado con el plazo, cuéntalo desde el día en que notificaron, puedes usar hasta el día en que termina la cuenta, la fecha que vale a estos efectos es la del sello de entrada en la oficina correspondiente o en la oficina de correos. ( Por favor, nada de buzones, hay que molestarse en ir a la oficina de correos).
Así que bueno, no te puedes quejar te envíe el formato y todo no gastaras un euro en abogados, todo completito te hice mi amigo. Un abrazo y suerte. Humberto
Te agradezco mucho la contestación, aunque veo que es un formato que tienes y a todos les contestas lo mismo, puesto que este texto ya le había leído en anteriores respuestas que diste sobre el tema. La verdad que más o menos en todas las multas éste es el procedimiento correcto, aunque cada caso es diferente. La pondré en el tablón, pues siempre está bien tener más opiniones e ideas.
Muchas gracias.
Efectivamente estimado amigo el proceso siempre es el mismo y tu caso no dista al de muchos otros igual no te preocupes ganas por que las notificaciones no son validas
Te mando un afectuoso saludos y no olvides clasifiarme

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas