Inicio > Derecho > pholmo > traspaso

traspaso

Experto:
Usuario:
Fecha: 18/12/2008
Valoración: (4,00 sobre 5) Categoría: Derecho
18/12/2008
pilipas, usuario preguntando en Derecho
Usuario
Hola, tengo una empresa, es un comercio menor, que quiero traspasar. ¿A qué costos debo enfrentarme?
18/12/2008
pilipas, experto respondiendo en Derecho
Experto
Lo primero de todo he de decirle que en el momento actual considero que el traspaso tal como se configuraba en la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos no existe o es dificil que pueda llevarse a cabo, le invito a leer lo que tengo publicado en : http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/10/existe-en-la-actualidad-el-derecho-de.html y si le parece que su caso es de los de traspaso no dude en consultarme otra vez.
18/12/2008
pilipas, usuario preguntando en Derecho
Usuario
lo siento, no entiendo la diferencia. Si es tan amble y me lo aclara se lo agradecería
18/12/2008
pilipas, experto respondiendo en Derecho
Experto
La diferencia estriba en si el contrato de arrendamiento que pretende traspasar es anterior o posterior a 1985
18/12/2008
pilipas, usuario preguntando en Derecho
Usuario
posterior
18/12/2008
pilipas, experto respondiendo en Derecho
Experto
Entonces no puede traspasar el arrendamiento, puede vender la empresa, si cuenta con el permiso de su casero/arrendador.
18/12/2008
pilipas, usuario preguntando en Derecho
Usuario
Entonces si el local fuese de mi propiedad podría traspasar la empresa. En el caso de estar en alquilar he de pedir permiso al arrendaor ¿no?
Bueno, suponiendo que cuento con el permiso del arrendador, ¿qué costos he de hacer frente ante la venta de mi empresa?
18/12/2008
pilipas, experto respondiendo en Derecho
Experto
No. para traspasar debe tener un arrendamiento que pueda ser traspasado, si el local es suyo lo que puede hacer es vender el negocio y alquilar el local al que compre el negocio.
No veo ningún costo ya que puede repercutirlos todos al comprador. El único costo será los honorarios de quien le asesore en la transmisión del negocio. Al año siguiente y dependiendo de como lleve a cabo la cuestión podrá tener que pagar la ganacia patrimonial (plus valia) en la REnta.
18/12/2008
pilipas, usuario preguntando en Derecho
Usuario
GRACIAS
Enlaces patrocinados