Ejecutar sentencia de reclamación de cantidad

El pasado 4 de julio se dictó sentencia a mi favor con el siguiente fallo:
"Estimo parcialmente la demanda formulada por D.XXX contra Dª YYY, y condeno a la demandada a abonar la cantidad de 129 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas del presente procedimiento"
Hasta este momento, lo he hecho yo todo pero hasta aquí llego: Por supuesto, la demandada no ha satisfecho la cantidad y dado que han pasado más de 3 meses quisiera saber si aún tengo opción de reclamar la cantidad y, de ser así, cual sería el procedimiento.

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Para solicitar la ejecución de una sentencia dineraria el plazo es de 4 años.
Antes de hacerlo deberías investigar un poco el posible patrimonio de la ejecutada, si está trabajando, rentas que pueda tener, etc.
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Gracias por tu rápida respuesta. Sólo una aclaración ¿es absolutamente necesario, por esa cantidad, averiguar sus bienes? Por otro lado ¿Necesitaré procurador y/o abogado? Gracias de nuevo.
No es necesaria la averiguación patrimonial exhaustiva, sólo comentaba la posibilidad porque de nada sirve una sentencia hermosa que condene a la otra parte si después no puedes materializarla en efectivo.
Por otro lado, el art. 539 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la necesidad de estar asistido por letrado y representado por procurador en el proceso de ejecución.
Una última cuestión, ¿comprobastes si se le notificó fehacientemente la sentencia a la demandada? Y si se le notificó, ¿sabes si ha interpuesto recurso de apelación?
"Fehacientemente", no. Se que a mi se me comunicó en tiempo y forma y que el tiempo que se especifica en la sentencia es de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, ante la Audiencia Provincial, para ambas partes. Dudo mucho que haya recurrido cuando ni siquiera se presentó a la vista para defenserse, aunque cualquiera sabe. Hasta hoy no he tenido más noticias al respecto. O sea, no te lo pudeo asegurar; simplemente lo di por hecho. Y ahora preguntop yo otra vez ¿Merece la pena que reclame la ejecución de la sentencia? Más que el dinero, busco satisfacción "moral" es decir, saber que si alguien "te la hace" y llevas razón porque un juez así lo dictamina, debe pagar. ¿Tu qué crees?
Saludos y gracias de nuevo.
Como profesional del Derecho tengo que creer en la justicia. Si reclamas la ejecución de la sentencia y el ejecutado tiene bienes o salarios donde poder trabar el embargo, merece la pena que ejercites la acción.
En cuanto al plazo que comentas de 5 días, empieza a contar desde que se notifica a la otra parte la sentencia. Tuve un caso en que por diversos intentos fallidos de notificación, la sentencia no se notificó a la demandada hasta UN AÑO DESPUÉS DE PRONUNCIADA ÉSTA.
Una vez consigas lograr mediante la ejecución de la sentencia la satisfacción de lo que se te debe, podrás mediante el procedimiento de liquidación de intereses y costas pedir el reintergo de las minutas de los profesionales (abogado y procurador) que te asistieron.

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