Diligencia ordenación en recurso apelación

Gané un juicio verbal, y la demandada anunció recurso apelación. Ahora he recibido el escrito del recurso de apelación, pero no me indican que debo responder a dicho recurso ni el plazo, sino que sólo lleva una
Diligencia de ordenación que dice: "El anterior escrito de la parte demandada interponiendo recurso de apelación únase y no adjuntándose el modelo de autoliquidación a que se refiere la Orden 661/2003, de 24 de marzo,
requiérase a la parte demandada para que en el plazo de diez días subsane la omisión, apercibiéndole de no dar curso a la apelación conforme lo dispuesto en el apartado 7.2 del art. 35 de la Ley 53/2002". Y después indica que se
puede impugnar dicha resolución en cinco días, expresando la infracción cometida a juicio del impugnante.
Mi pregunta es: ¿Es subsanable el no haber presentado la otra parte el recurso conforme estipula la ley, y si puedo hacer algo, en vista de este error, para que no prospere la apelación?.

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