Ressolución contrato de compraventa

Hace un año y medio firme un contrato de compraventa con una inmobiliaria. Por una serie de incumplimientos por su parte, quiero rescindir el contrato con ellos y creo que estos son los incumplimientos en los que podría basar mi petición:
- En la publicidad que me dieron en su día, y que aún hoy siguen publicitando por diversos medios, se decía que la urbanización tiene 2 piscinas, cuando finalmente solo han construido una. ¿Sería publicidad engañosa? ¿Me daría esto derecho rescindir el contrato?
- Tanto de forma verbal me aseguraron que la entrega sería en Mayo de 2009 (no antes) pero en el contrato pone que la vivienda se entregará con anterioridad al 31 de Mayo de 2009, con lo que creo que tendrían la facultad de dármelo en cualquier momento anterior a esta fecha (me lo quieren entregar este mes), si bien cuando en el contrato se habla de los pagos anticipados que estamos realizando se dice explícitamente que 14.400 euros se pagarán durante la construcción con el detalle a continuación expresado´, siendo la fecha del último pago el 25 de Febrero del 2009, por lo que entiendo que no al decir que se harán durante la construcción no pueden entregármelo antes del 25 de Febrero, ya que estarían incumpliendo el contrato (en el contrato aparece como una de las causas de rescisión del contrato el incumplimiento en los plazos de entrega). ¿Estoy en lo cierto?
Hace casi dos meses les envié un burofax pidiéndole la rescisión del contrato por este segundo motivo y todavía no me han contestado(creo que cometí el error de no darles un plazo para contestarme).
Mi pregunta es si sería recomendable seguir por este camino (enviándoles un segundo burofax con un plazo), intentarlo por la vía de la publicidad engañosa, o si cree que por el contrario no tengo razón en la petición de la resolución del contrato.
Siento haber sido tan extenso en la explicación.

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No se si te he entendido bien, ¿el contrato dice que la entrega se producirá en mayo de 2.009? ¿Querrías resolver el contrato por el motivo que sea alegando que te lo han entregado antes de tiempo por problemas de pagos? Aunque por otra parte parece que dice que se podrá producir la entrega en un momento anterior.
Lo primero que habría que saber es en que términos esta redactada la estipulación que establece la posibilidad de resolver la compraventa a cualquiera de las partes y la penalización en este caso.
Yo entiendo que si la vivienda te la van a entregar antes de tiempo, están cumpliendo con su parte del contrato que es entregarte una vivienda, a no ser que demuestres que al firmar el contrato de compraventa el plazo era esencial para ti, porque por ejemplo hasta febrero de 2.009 no tenias posibilidad de disponer de ese dinero, si no, entiendo que no tendría mucho sentido, teniendo en cuenta lo que dice el contrato (que la entrega podrá adelantarse a esa fecha) contrato que tu has firmado.
Por lo que respecta al tema de la piscina, considero que tampoco daría derecho a la resolución del contrato de compraventa, pues efectivamente puede existir una reclamación por parte, lo más lógico, de la comunidad a que, o bien se construya esa piscina publicitada o a que lo compensen económicamente, pero ello no supone a mi entender motivo suficiente para obtener el derecho a la resolución.
Esta es mi opinión que puede no coincidir con otras, lo único que te recomiendo es que si decides ir a juicio consultes con alguien más que te de otra opinión contraria y presupuesto estimado de lo que te puede suponer económicamente, porque mientras tanto entiendo que vas a tener que seguir pagando a la promotora.
El problema es que, por diversos motivos (deducciones fiscales, disposición del dinero, ahorro, etc), para mi era indispensable que la entrega sea, por lo menos, en el año 2009.
A mi modo de ver, como el contrato dice explícitamente que 14.400 euros se pagarán durante la construcción con el detalle a continuación expresado´, siendo la fecha del último pago el 25 de Febrero del 2009, queda claro que los pagos se harán durante la construcción y por lo tanto no me podrían entregar el piso antes del 25 de Febrero ya que estarían incumpliendo el contrato (se daría la circunstancia de que estaría realizando los pagos "Durante la construcción" y a la vez pagando la hipoteca)
¿Estoy equivocado?
Muchas gracias de antemano por las molestias tamadas y por la aclaración.
Un saludos.
También has comentado que el contrato decía que la fecha de entrega de la vivienda se podría adelantar, que en muchos contratos lo suele decir, con lo cual si la fecha de entrega se adelanta ellos estarían facultados para exigirte el pago puesto que te estarían entregando ya el objeto del contrato y esta firmado en el contrato por ambas partes.
Por otra parte si dice que esa cantidad se abonara durante la construcción, y la construcción ya esta terminada, lo que tendrías que hacer es adelantar el dinero y firmar la entrega y la hipoteca. No veo como puede haber incumplimiento por la promotora si te están entregando el objeto del contrato (la vivienda) y ademas el contrato prevé expresamente esta posibilidad de que la entrega se adelante.
No estarías realizando pagos durante la construcción y pagando la hipoteca a la vez, una vez que firmes la escritura de compraventa e hipoteca tendrás que abonar las mensualidades que queden pendientes y el IVA total y empezarías a pagar la primera mensualidad de la hipoteca.
Si dices que la entrega para ti era indispensable en el año 2.009 tendrías que demostrarlo y probarlo, para acreditar que la fecha de entrega era esencial para ti, pero no se de que forma vas a poder justificarlo.
Por otra parte, y puede que me inmiscuya, dada la proximidad de la fecha de entrega y si la vivienda te gusta deberás valorar si te interesa seguir con ella. Se me ocurre que podrías intentar pactar con la promotora un retraso en la firma de la escritura hasta después de finales de año, tampoco creo que ellos quieran perder una venta segura por tres meses tal y como están las cosas, pero ten en cuenta que van a ser ellos lo que paguen los intereses hipotecarios de esa vivienda hasta la entrega, podríais negociar teniendo en cuenta lo que gana uno y pierde otro.

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