Resolución contrato compraventa

Tengo firmado un contrato de compraventa con una inmobiliaria.
Por lo que parece, para obtener financiación, esta inmobiliaria ha formado una nueva sociedad junto con un banco, y a esta sociedad se les ha cedido una serie de promociones entre las que se encuentra la mía.
He recibido una carta de la inmobiliaria en la que se me indica que firme mi conformidad de cesión de mi contrato de compraventa con esta nueva sociedad, ya que todos los derechos que tenía con la inmobiliaria los seguiré teniendo con esta nueva sociedad, y que si en 30 días no les notifico mi conformidad, lo darían por hecho y cederían mi contrato de compraventa.
No me informan de si tengo opción a no estar de acuerdo con la cesión (entiendo que puedo no estar de acuerdo, ya que piden mi conformidad), pero yo entiendo que se pretende hacer un cambio en el contrato de compraventa en el que el vendedor ya no sería la inmobiliaria sino la nueva sociedad.
¿Puedo no estar de acuerdo en esta cesión y cambio de vendedor, y por consiguiente solicitar la resolución del contrato y que me sean devueltas las cantidades aportadas hasta la fecha, sin que exista ninguna penalización por dicha resolución?.

1 Respuesta

Respuesta
1
Una cosa es una cesión de crédito y otra distinta es una novación del contrato.
Una cesión de crédito es una venta de un derecho. Por ejemplo, Juan y Eva hacen una boda en un salón de banquetes, y resulta que no pagan; pues el salón de banquetes, para no complicarse la vida persiguiendo a los deudores, vende el derecho a reclamar la deuda a una empresa especializada en el cobro de morosos. Aquí los deudores no pueden oponerse en absoluto.
Una novación del contrato es distinta. Un contrato está constituido por dos partes: en la compraventa están el comprador y el vendedor. Y ambos tienen tanto derechos como obligaciones. Por ejemplo, el comprador de una vivienda tiene derecho a que el vendedor le entregue la vivienda en un plazo y con unas condiciones; el vendedor tiene derecho a reclamar el precio de venta, a que se pague en las condiciones estipuladas.
Si se tratara de una cesión de crédito, el banco o la sociedad inmobiliaria-banco adquirirían solamente un derecho, que en este caso sería el reclamarte el precio. Aquí no puedes hacer nada.
Otra cosa sería que en el contrato de compraventa, en vez de figurar como vendedor la inmobiliaria, figurara la sociedad inmobiliaria-banco; es decir, un nuevo sujeto asumiría tanto derechos como obligaciones. Como tú tienes derecho a reclamar frente a una determinada persona (la inmobiliaria) puedes oponerte al cambio de sujeto, es más, se necesita tu consentimiento expreso (no es válido el tácito, no puede entenderse que si no contestas a la misiva se entiende que prestas el consentimiento).
Ahí debes tú averiguar si se trata de una cesión o de una novación. Si solo cambia el titular del derecho a reclamarte el precio, se trata de una cesión. Si se trata de un cambio en la persona del vendedor en todos los derechos y obligaciones del contrato de compraventa, se trata de una novación. También sería novación si se cambian otras condiciones del contrato, como el sistema de financiación o pago.
Si consideras que se trata de una novación del contrato (de un contrato nuevo, porque hay nuevas partes), aunque se necesite tu consentimiento expreso, no te quedes callado y hazlo saber expresamente y de forma fehaciente (vete al notario y envía desde allí una carta o notificación notarial a la inmobiliaria o vete a ésta con testigos preferiblemente no familiares) que te opones a la novación. Así quedará más clara tu voluntad en caso de que tengas que acudir a los tribunales.
No puedes pedir la resolución del contrato; esta opción solo cabe si el comprador y el vendedor están de acuerdo en hacerlo o si uno de ellos incumple, el otro puede resolver. Pero en este caso no hay incumplimiento por ninguna de las partes.
Un saludo y espero haber aclarado tus dudas.
Hola de nuevo,
ante todo muchas gracias por la respuesta, por lo bien que has explicado las distintas posibilidades y por haberme aclarado en gran medida mis dudas.
En mi caso, por lo que veo, es una novación. Reyal Urbis, que es la inmobiliaria, ha formado junto con banesto, una nueva empresa, Promodomus, con una participación del 49% y 51% respectivamente.
Hoy mismo ya he recibido el primer cobro domiciliado de la letra que estoy pagando a nombre de Promodomus en lugar de Reyal Urbis como habían sido los anteriores, y eso incluso tras enviar un burofax en el que negaba expresamente mi consentimiento a la cesión de mi contrato a la nueva empresa, que quería seguir con Reyal Urbis, y de negar el consentimiento a la cesión de mis datos a la nueva sociedad, principalmente por no explicar que podía implicar el negar el consentimiento.
Mi única duda que me queda es saber si estoy obligado a aceptar el cambio de vendedor. Yo estoy dispuesto a seguir como antes, pero si se me obliga a que el vendedor sea la nueva sociedad creada, solo estaría dispuesto si se resuelve el contrato actual y negociara un nuevo contrato con el nuevo vendedor.
¿Tiene sentido lo que digo o si no hay cambio en las clausulas del contrato, estoy obligado a aceptar el cambio de vendedor?
Muchísimas gracias
Se trata de una fusión por creación de una nueva sociedad. La fusión de empresas implica al cesión automática de los contratos que hayan celebrado las empresas desaparecidas por la fusión.
Esto te puede favorecer, así como al resto de compradores, pues las obligaciones que anteriormente tenía la inmobiliaria son asumidas por una empresa mayor y de más solvencia.
Para saber si puedes resolver el contrato hay que ver si se trata de una auténtica novación, pues a lo mejor sólo se trata de un cambio de nombre, una fusión entre empresas que en nada va a afectar al cumplimiento de las obligaciones por parte del vendedor.
Es decir, para resolver el contrato tienes que probar que el contrato se ha visto alterado sustancialmente debido a que la nueva empresa producto de la fusión no va a cumplir las obligaciones que había asumido la inmobiliaria desaparecida o no lo va a hacer de la misma forma; por ejemplo, porque la nueva empresa no tiene entre las actividades de su objeto social la venta y entrega de viviendas, sino a la financiación y entrega de créditos.
Deberías solicitar en caso de que no pudieras resolver el contrato, la adaptación del mismo a las circunstancias actuales, haciendo constar el nombre de la nueva empresa. También puedes examinar los estatutos de la nueva empresa, a través del Registro Mercantil donde deben estar depositados, para conocer las circunstancias en que se ha producido la fusión y las condiciones de la misma, así como el objeto de la nueva empresa. Lee también con detenimiento las cláusulas del contrato de compraventa, a ver si dice algo al respecto.
Si dudaras sobre la viabilidad del contrato y del cumplimiento de las obligaciones con esta nueva empresa, solicita la resolución del contrato. Tienes muchas posibilidades de que te la estimen.
Muchísimas gracias de nuevo. Las respuestas que me ha facilitado me han servido de mucho para comprender la situación en la que me encuentro, y más por lo bien que están explicadas, accesibles a un total profano en la materia como soy yo.
Un saludo, y felicidades por realizar tan bien esta labor de ayudar de forma desinteresada aportando sus conocimientos de experto.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas