Engaño en compra coche

Hace algo más de un mes quise comprar un coche de importación a través de un conocido que se dedicaba a ello.
Le ingrese en una cuenta a nombre de el y su pareja el importe total (15490 euros) poniendo en el concepto "compra de coche" pero el coche no acababa de llegar, por lo que se ofreció a devolverme el dinero y acepte. Pero solo me devolvió, después de mucho rogar 14.000 euros mediante transferencia bancaria, poniendo en el concepto "coche". Me debe 1490 euros que no se niega a pagar, pero que no paga. Tengo justificante de la transferencia que le hice yo a su cuenta por 15490 y de la que me hizo el por los 14.000 de la devolución.
Mis preguntas son: ¿Puedo denunciar que me debe los 1490 euros con la única documentación que tengo (no hay contrato ni ninguna otra cosa)? ¿Tengo posibilidades de cobrarle sin que me cueste más de eso? ¿Necesito abogado para denunciar?
Gracias por su asesoramiento

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En nuestro derecho el contrato verbal tiene los mismos efectos que un contrato escrito, y tu tienes un documento que acredita la cantidad que pagaste y la que te han devuelto, así que judicialemtne no habría dudas al respecto. En cuanto a si te cuesta dinero puedes poner un juicio monitorio en el que no necesitas abogado y procurador y en el juzgado hay modelos para rellenar. En este procedimiento se le reclama al deduor por veinte días para que se oponga al pago por una causa legal o pague en el plazo. Si no, se embargan los bienes directamente. Si no se opone, y ejecutas también devenga costas por lo que lo que te debieran cobrar tiene que pagarlo el deudor.
Le agradecería que me confirmara si necesito o no abogado y procurador, ya que me han dicho que para más de 900 euros SI hace falta. O si al reclamar mi marido y yo, y tratarse de 1491 euros, se entiende que reclamamos la mitad cada uno. También me seria útil saber el plazo que tengo para hacerlo ya que estamos prácticamente en Agosto y no se si el jugado trabaja en este mes.
Cuando la reclamación supera los 900 euros si necesita de abogado y procurador. En cuanto al mes de agosto no es hábil lo que supone que solo trabajan los jiuzgados de guardia en los temas penales, así que hasta septiembre no puede poner reclamación alguna.

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