Cambio Apellido Menor de Edad

Hola, mi hija tiene dos años y no quiero que lleve mi 1º apellido, si no el segundo ya que no mantengo ninguna relación familiar alguna con mi padre por lo que no quiero que mi hija lleve dicho apellido ya que ni siquiera conoce a su "abuelo".
Cuando fuimos a registrarla al Registro no nos lo permitieron ( solo deja orden 1º el del padre o madre)
El años pasado lo solicite mediante escrito al registro y después de 6meses me lo denegaron indicando que era muy pequeña y no se la conocía por el mismo, lo quiero volver a solicitar para seguir intentándolo pero quisiera saber algunas pautas por si lo estoy haciendo mal alegar algo... Justificarlos con algo ...
Gracias

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Bueno en principio el cambio de apellidos suele solicitarlo el mayor de edad, pues de acuerdo con lal ye los apellidos serán el primero del padre y el primero de la madre. Otra cosa que puedes hacer es cambiarte el orden de los apellidos tú, y posteiromente solicitarlo para tu hija, dado que tu si eres mayor de edad. En cualquier caso, te pongo lo que dice la ley, bueno, reglamento del registro civil, yo no veo óbice para cambiarlos pero puedes hacer lo que te he dicho.
Artículo 215.
Lo dispuesto en los tres artículos anteriores se entiende sin perjuicio de que los interesados puedan solicitar, cuando proceda, el cambio de nombre y apellidos que no son de uso corriente.
No estando inscritos el nombre y apellidos antiguos, se harán constar, en todo caso, con el cambio producido.
Subsección VI.
Reglas comunes de los expedientes de cambio
Artículo 216.
La solicitud para el cambio expresará con claridad la genealogía, en cuanto sea necesario justificar la procedencia de algún apellido. El solicitante acreditará los requisitos exigidos para el cambio.
Artículo 217.
Todo cambio de apellidos alcanza a los sujetos a la patria potestad y también a los demás descendientes que expresamente lo consientan.
Para que alcance a estos expedientes, se requiere la inscripción de su consentimiento, formulado bien en el expediente, bien dentro de los dos meses siguientes a la inscripción del cambio y con sujeción a las reglas formales de reconocimiento ante el Encargado.
El Encargado competente para la inscripción de cualquier acto que implique cambio de nombre o apellidos lo comunicará, en cuanto afecte a mayores de dieciséis años, a la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior y al Registro Central de Penados y Rebeldes. También podrá comunicarlo, en su caso, a las autoridades de Policía del país extranjero en que residan los alcanzados por el cambio. La Dirección General de los Registros y del Notariado puede ordenar otras comunicaciones.
Artículo 218.
En las autorizaciones de cambios de nombre o apellidos se expresará que no surten efectos mientras no sean inscritos al margen de la inscripción de nacimiento del peticionario.
La inscripción sólo puede practicarse si se solicita antes de ciento ochenta días de la notificación.
Inscrito el cambio, se pondrá de oficio nota marginal de referencia en todos los folios registrales en que consten los antiguos, incluso en los nacimientos de los hijos, para lo cual el interesado proporcionará los datos no conocidos
Gracias, ¿pero si yo me cambio el apellido? Tendría que cambiar todos los documentos, hipotecas, ¿bancos etc... no?
Si, tendrías que realizar un montón de gestiones, eso si que es verdad, pero en caso que quieras cambiar el apellido de tu hija o bien lo haces así, o espera a que tu hija decida por si misma.

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