Cambio baremos orientadores

Hola, quisiera preguntarte lo siguiente:
Cuando cambian las normas de orientación de honorarios, ¿tiene el cliente derecho a que se le apliquen las normas anteriores si rescinde al abogado en sus funciones antes de que transcurran dos meses desde dicho cambio de normas de orientación?
Gracias por la respuesta

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Respuesta
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En primer lugar decirte que las normas (Criterios) de orientación de honorarios las disponen los los respectivos Colegios Provinciales de Abogados y que las mismas, como su propio nombre indica, son orientativas y lo lógico es que cuando contrates los servicios de cualquier profesional -incluido por supuesto los de un Abogado- solicites un presupuesto detallado por escrito, en el que ambas partes fijéis el monte total de los honorarios.
Claro que hay veces en lo que esa práctica no se realiza o bien que estamos ante otros casos de pago de honorarios al Letrado (por ejemplo cuando el justiciable no tiene el Beneficio de la Justicia Gratuita) y es ahí donde entran en juego los Criterios orientadores).
Dicho lo anterior, y entrando a responder la pregunta que fórmulas, pues deberíamos estar a lo que dispongan las correspondientes normas del Colegio Provincial respectivo. Por regla general se establece que los asuntos iniciados bajo unos Criterios (normas) de honorarios se deben minutar respecto de los mismos. No obstante, si en esos asuntos se produjeren, a partir de la fecha de entrada en vigor de las nuevas normas o Criterios orientadores, actuaciones que supongan una segunda instancia, un recurso o incidencia, se aplicarán los nuevos. Además los nuevos Criterios podrán ser utilizados en todos los supuestos no previstos en los anteriores.
En todo caso, de no estar de acuerdo con la minuta de un Letrado la puedes impugnar ante el propio Colegio, dependerá del Colegio Provincial. Se suele dar cuando las dos partes -Abogado y cliente- están de acuerdo que el Colegio resuelva la controversia, o bien judicialmente.
¡Un saludo!
PD.- Si tienes más preguntas al respecto házmelas, si no te ruego cierres la presente cuestión.
Una última cuestión, los colegios de abogados en el caso que dices de impugnación de la minuta por parte del cliente (laudo), ¿suelen ser imparciales o tiran para el abogado, ya que es su colegio?
En el caso de la Comunidad Valenciana creo que no debe ser así, ya que en las normas del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados se establece:
Disposición transitoria
"Los honorarios se regirán por el Baremo de Honorarios vigente en el momento de la terminación de las respectivas intervenciones profesionales"
En cualquier caso, permíteme una última cuestión. ¿Cuándo se entiende que es la terminación de la intervención profesional?
Los colegios de abogados en el caso de impugnar la minuta ¿suelen ser imparciales o tiran para el abogado?
Gracias anticipadas
De nuevo Javier!
- A la primera aclaración: ¿suelen ser imparciales o tiran para el Abogado, ya que es su colegio?: Mi experiencia es que sí suelen ser imparciales (al menos el mío); aunque entiendo tu reticencia, ya que son Letrados los que evalúan la intervención de otro Letrado.
- En el caso de la Comunidad Valenciana creo que no debe ser así, ya que en las normas del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados... : Como ya te expliqué en mi primera respuesta debemos estar a lo que dispongan las correspondientes normas del Colegio Provincial respectivo. Me comentas que en el de Valencia se dispone que "Los honorarios se regirán por el Baremo de Honorarios vigente en el momento de la terminación de las respectivas intervenciones profesionales" pues a ello se han de atener los compañeros valencianos; de todas formas para sacar una conclusión más acertada habría que leer los artículos o criterios relacionados con el de arriba para ver si se puede minutar por fases procesales -primera instancia, apelación, incidentes...-. Si fuera así entiendo que se debería minutar por los baremos existentes al término de cada fase procesal en la que interviene el Letrado. En todo caso deberemos estar a la interpretación que haga el Colegio sobre su propia norma.
En consecuencia, mi consejo al respecto es que te acerques al Colegio Provincial de Abogados y preguntes cual es el uso respecto de esa norma en ése Colegio.
¡Un saludo!
PD.- Si tienes más preguntas al respecto házmelas, si no te ruego cierres la presente cuestión.

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