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En principio para aportar un bien a la sociedad de gananciales, debereis estar casados en régimen de gananciales, que es el régimen legal y común en toda España menos en cataluña y Baleares.
Por supuesto que genera gastos notariales y de Registro de la Propiedad. Ahora los notarios en cuanto firman una escritura lo notifican al catastro. Calcula el coste de un 1% del valor del terreno + vivienda.
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