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Yo contesté a la pregunta ayer, pero la máquina debe andar mal de los nervios.
Efectivamente no detalla las reuniones extraordinarias,cuantas fueron, cuanto duraron.
Carga el IVA pero no las retenciones que legalmente correspondan.
Yo no veo el derecho a la indemnización por la resolucion del contrato anticipado.Ni tampoco el criterio que sigue para fijar la indemnización.(me imagino que resto de salarios hasta fin de año.)
Yo tampoco veo el derecho a minutar como un "extra" esas reuniones.
El unico problema es la indemnización, pero yo haría lo siguiente: Convocar la junta y "facultar a la presidencia para realizar las gestiones para resolver el contrato con el administrador y nombrar uno nuevo", de esa manera les queda campo de maniobra para reunirse con él y tratar de llegar a una solución amistosa. No lo dan por resuelto, facultan al presidente para resolver.
Si se niega, ya no quedan mas que dos caminos: Se va al hecho consumado y le notifica por buró fax la resolución del contrato y que haga lo que le de la gana, o le notifica que en diciembre que es cuando vence el año economico de la comunidad, el contrato quedará resuelto.
Le puede avisar, para ablandarle, amistosamente, que como no tiene derecho a un suplemento por juntas extraordinarias y dada la situación planteada que a lo mejor, se ven en la necesidad de convocar semanalmente una junta extraordinaria para discutir la indemnización que ha solicitado hasta que lleguen a una solución porque nadie quiere pagar un mal administrador. Desde que tenga que venir dos veces, un par de domingos por la tarde a la hora del partido y no aparezca, la indemnización por incumplimiento la solicitarán Vds.
Yo creo que con este tipo de argumentos tiene que recapacitar.
Un saludo.
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