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La verdad que es un poco largo de contar.
Un alquiler de vivienda puede realizarse por medio de contrato particular como tu señalas que realmente es un contrto privado. Tiene toda la validez, el Codigo civil señala que los contratos vinculan a las partes, sea cual sea su forma, verbal, escrito, mediante documento ´público.
Si te conviertes en tutora legal de tu madre, sabes que tienes que presentar anualmente las cuentas en fiscalia para revision, por tanto, el contrato tendrás que realizarlo tu, señalando que eres tutora legal de la propietaria. Es verdad que este alquiler tendrás que incluirlo en las cuentas anuales que presentarás en fiscalia, pues la vivienda es propiedad de tu madre y por tanto de su patrimonio. El motivo de presentar cuentas es propteger el patrimonio de los incapaces a fin de que no se encuentren que se le ha vendido el patrimonio y nadie los haya defendido de tal accion.
En cuanto a lo de los inquilinos, en el momento en que no paguen una mensualidad, puedes instar un procedimiento de desahucio y reclamacion de rentas, que puede tardar unos seis meses dependiendo de la localidad y de los juzgados, y si es cierto que mientras no los puedes echar ni acceder a la vivienda. En este caso, los inquilinos la primera vez que instes el procedimeinto pueden enervar la accion ingresando el total de la deuda, mas las costas de tal procedimeinto pero al mes siguiente que no paguen una vez instada la correspondiente demanda judicial se les echa de la vivienda.
Hay en determinados sitios como en Madrid unas clausulas que determinan el arbitraje de alquiler lo que supone que puedes acudir a los tribunales de arbitraje para resolver todo esto que son más rápidos y tienen fuerza legal, pero tiene que constar en el contrato y que ambas partes acuerden someterse a ellos.
Pero en cualquier caso pese a todo esto, si los inquilinos no se van tendrás que instarlo judicialmente pues son los jueces los que pueden autorizar a la entrada en la vivienda para echar a la gente.
Espero haberte sido de ayuda
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