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Buenas noches. Examinando su caso observo en primer lugar que el tipo de contrato de arrendamiento que han celebrado no se ajusta plenamente a los hechos. Me gustaría preguntarle si la modalidad de contrato por temporada fue propuesta por usted a la arrendadora o fue ella quién decidió implementar esta modalidad al celebrar el arrendamiento, ya que es comun en estos casos que sea el arrendador el que aplica esta modalidad para tener un mayor control en detrimento de los derechos del arrendatario. Es relevante aclarar este punto.
El problema que se presenta con este tipo de contratos es lo que usted lamentablemente está viviendo, el hecho de que la arrendadora puede, al vencerse cada contrato, celebrar uno nuevo con un precio de renta diferente independiente del anterior, porque al contrato al perder la vigencia ya no surte efectos, y el arrendatario pieder el derecho de mantener estable el precio de la renta.
La actualización de la renta según el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo es una posibilidad establecida en la ley, pero sólo se aplica anualmente en los contratos de lapso mayor a 1 año, no en los contratos por temporada.
La opción que veo que tiene usted es la de proponer a la arrendadora la celebración de un contrato de al menos 2 años de duración o más, conforme sus necesidades, ya que ésto le brinda mayor protección jurídica y económica y le permite tener una renta más estable, evitando abusos que en su caso se pueden observar por parte de la arrendadora, quien también comete irregularidades en la celebración de los contratos. Puede proponerle eso y también si quiere, puede recordarle que lo que ella está haciendo se llama ocultación de datos a la autoridad tributaria y se configura como un ilícito, que de ser descubierto, será objeto de sanciones nada flexibles.
Recuerde aclararme lo primero que le expuse y no dude en volver a preguntar si tiene cualquier otra duda. Saludos.
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