¿Indemnización?

El pasado 19 de febrero sufrí una caída en la calle, como consecuencia del mal estado de la acera pública, al hallarse esta levantada y sin señalizar por algún medio. Desde ese día estoy de baja médica tomando medicación, pues hubo un proceso de inflamación y problemas con los ligamentos internos. El médico rehabilitador me aconseja 20 sesiones de rehabilitación de las cuales llevo realizadas 3. Un compañero me aconseja que denuncie al Ayuntamiento, pues podría corresponderme algún tipo de indemnización por lo pasado. Cierto es, que de mi nómina no se me detraen cantidad alguna por esta situación, ¿a excepción de la percepción de un complemento de productividad que cobramos bimensualmente y que obviamente no me lo pagarán en marzo y que es aproximadamente de 134?. También he perdido la oportunidad de realizar algún curso del que estaba esperando su publicación. Por favor me puede ayudar con este tema, es cierto lo que dice mi compañero, necesitaré abogado, me compensará económicamente o por el contrario una vez que abone la minuta del abogado si es que lo necesito, es lo comido por lo serviso. Muchísimas gracias.

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Si puede acreditar la relación causa> efecto, es decir que efectivamente sufrió una caída por el mal estado de la acera efectivamente su compañero tiene razón y Vd. debe ser indemnizado por la Administración de los perjuicios que ha sufrido.
Problema: la dificultad en llevar a la práctica esa reclamación, por varios motivos.
Inicialmente puede Vd. presentar una reclamación en vía administrativa acompañando factura de los gastos tenidos, el plus que ha perdido etc. el demostrar que se ha quedado sin los cursos es más difícil de evaluar pero también puede incluirlo. Acompañe fotografías del estado de la acera.
Bien, ya hemos presentado el escrito en el Ayuntamiento. Yo no conozco un caso en mi vida profesional que un Ayuntamiento o cualquier organismo del Estado en vía administrativa haya llevado a cabo el pago de una indemnización por perjuicios sufridos, y que esta indemnización sea coherente con los daños, siempre ha sido necesario meter al Organismo en el Juzgado. He visto ofertas dinerarias ridículas pero un pago razonable jamás.
Luego, ya sabe que va "para el Juzgado" cuando se acabe la vía administrativa pasados seis meses sin recibir contestación, y va contra unos "señores" que además de abogado gratis raramente son condenados en las costas del juicio.
Lo voy a seguir complicando. Los Tribunales que llevan este tipo de asuntos son los Juzgados de lo Contencioso administrativo. Ni una sola crítica contra los mismos. Son "los señores de los Tribunales", -la cenicienta son los pobres Juzgados de guardia en vía penal-. El problema radica en que tienen, no cientos sino miles de asuntos, luego por muy rapido que vaya un juicio pueden ser ocho o diez meses además de la vía administrativa anterior. Ya estoy en quince meses. Y que condenado el Ayuntamiento que no apele, señor, que no apele porque tengo para otros seis u ocho meses como mínimo.
Bien, ¿cuánto voy a reclamar?, ¿Cuánto me cuesta el abogado porque lo más probable es que no haya condena en costas y tenga que pagarlo Vd.? ¿Cuánto tiene que adelantarle al abogado en dinerito fresco?, porque el abogado come y sus hijos también, ¿cuánto va a tardar en cobrar y cuanto le va a quedar después de descontar lo del abogado que ha pagado casi un año antes?
En resumen: solo reclamaciones que por su cuantía no queda más remedio que efectuar son las que llegan a los Tribunales, el resto el común de la gente se cansa antes o no quiere gastarse dinero en abogados para litigar en un pleito de resultado incierto.
Ahora es Vd. el que juega.

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