¿Tiene qué pagar la legitima?

Intentaré ser breve; hace 6 años un juzgado de Barcelona sentenció a mi madre y a una de mis hermanas al embargo de sus bienes como avalista de otro hermano por no hacer frente a las cuotas de un préstamo. A mi hermana le embargaron la nómina como único bien embargable y la reserva de titularidad de su piso a nombre del banco, mi madre tenía su piso que podía ser embargado, ella pidió ayuda al resto de mis hermanos para evitar el embargo y cancelar la deuda con el banco, pero todos se negaron por diferentes motivos. Después de consultar con el director de un banco y un notario, mi madre para evitar que le embargaran el piso, hizo una donación a mi hermana, quedando ella como única embargada y pagando el total de la deuda a través del embargo, así el banco no la podría embargar dos veces por el mismo motivo, y mi madre no tendría bienes para embargar. Al morir mi madre, sale a la luz el testamento que hizo hace 20 años, donde deja sus bienes a partes iguales entre todos sus hijos.   La pregunta es; ¿Tiene mi hermana que pagar la legitima del piso al resto de mis hermanos?. Gracias

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En derecho común, sería reducible la donación a lo que le tocara como herencia y por tanto, o revocar la donación, o bien que os compensara en metálico.
No se en Derecho foral catalán como estará el tema de las donaciones y si son colaccionables o no.

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