Valor vivienda

Normalmente el valor a declarar, en impuesto de sucuesiones, de un inmueble, suele ser el mayor de adquisición, catastral o comprobado por la administración. En mi caso estaríamos al catastral.
¿Existe alguna obligación de aplicarle algún coeficiente multiplicador ( 1,6) al valor catastral para reflejar el producto en la masa hereditaria?
En caso de reflejar el valor catastral y ante una posible revisión del impuesto, ¿podría sufrir algún tipo de sanción o revisión al alza de la autoliquidación que se practicase a los 30 días de la fecha de aceptación de herencia?.
Como he indicado la herencia es en Cataluña, residencia tanto de la persona fallecida como de la heredera.
El valor catastral ha sido revisado recientemente por el Catastro.
¿Este coeficiente multiplicador o de actualización sólo se aplica en Cataluña?.
Le quedaría muy agradecido por su respuesta.

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En Aragón, Valencia y La Rioja se aplica y creo que también en todas las CCAA. Lo publica la dirección Gral de Tributos de cada CCAA, para suelo rústico, de regadío, de secano, almendros, cereal, viña, etc, y en suelo urbano suelen distinguir viviendas, locales, plazas de garaje.
Yo que tu me aplicaría el coeficiente para asegurarme que no me iban a revisar.

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