Entrada para un piso

Hola,
En julio de 2006 empezamos la ardua tarea de comprarnos un piso, estaba en construcción.
A finales de este mes de enero ya nos lo entregan, y mi pregunta es:
Si no logramos que nos concedan la hipoteca, ¿nos devolverán el 10% que nos hicieron entregar?
Gracias.

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En su caso, dependerá de lo que haya firmado al entregar el dinero, puesto que puede ocurrir que le hayan incluido una cláusula en la que diga que las cantidades que se entregan no se devuelven. Si ocurre así, en realidad vd ha entregado una señal como reserva de la futura compraventa o en concepto de lo que el Código Civil denomina arras penitenciarias, las cuales en principio se devuelven al que las entrega a no ser que se pacte lo contrario.
Resumiendo, la regla general es devolver las cantidades entregadas, pero puede pactarse que se las quede el vendedor en concepto de pena o sanción por incumplir vd sus obligaciones. Revise lo que firmó.
Distinto de lo anterior es el caso de que si el contrato no dice nada al respecto, (le devuelven el dinero), pero el vendedor tiene perjuicios demostrables por haber incumplido vd su obligación de compra. En este último caso sería posible que el vendedor le reclamara dichos perjuicios o gastos, aunque como es natural tendrá que demostrarlos.

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