Multa con "conductor ausente"

Hola buenos días, soy Alberto Rodríguez y te estaría muy agradecidos si me contestases a unas cuestiones relacionadas con una multa de tráfico.
Hace cuestión de 3 meses recibí una notificación de presunta infracción por mal aparcamiento de mi coche cuando yo (el conductor) no estaba presente. Recurrí esa notificación basándome en el hecho de que el artículo 72.3 de la Ley de Circulación es, al menos, de aplicación relativa por no decir anti-Constitucional, como muchos creemos. Si tienen algo interesante que comentarme o explicarme al respecto se lo agradecería muchísimo.
Otra cuestión aparte está relacionada con el procedimiento sancionador: Creo haber detectado un fallo en la respuesta a mi recurso que se basa en que al final de dicha notificación (se adjunta una copia) se me indica el plazo para volver a recurrir pero no se me indica ni a quien ni dónde hacerlo ..., ¿se puede entender, por esta circunstancia, que esta notificación es defectuosa y por lo tanto ignorarla hasta que caduque el expediente?, ¿O la administración puede presuponer esta información por haber ya recurrido una primera vez?
Muchas gracias por adelantado!
Alberto.
Web personal: http://alberto.sitio.net/
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1 respuesta

Respuesta
1
No es mi especialidad en el Derecho el tema que planteas, pero intenaré darte una respuesta hasta donde yo entienda.
En primer lugar, todas las leyes promulgadas con posterioridad a nuestra vigente Constitución, se presumen constitucionales mientras, el Tribunal Constitucional, no se pronuncie en sentido contrario atendiendo a los posibles recursos que se le puedan plantear en virtud de la legislación que los regula.
Respecto a la segunda cuestión, tienes razón en la cuestión de que todas las resoluciones de la Administración deben de indicar si son o no definitivas y, para el segundo caso, expresar los recursos que procede interponer contra la misma y el órgano ante el que se pueden interponer, sin perjuicio de que los inetersados puedan interponer los que considerasen oportunos, así como sus plazos.
Si, efectivamente (yo no he podido ver la notificación que tú aludes), no se te indica si la resolución es definitiva o, siendo recurrible, no contiene el tipo de recurso que podrías plantear y el órgano ante el cual debieras de hacerlo, el acto sería anulable. Lo que no te puedo precisar es la trascendencia de esta anulabilidad pues habría que entrar en una investigación más profuna y precisa.

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