Herencia

Habiendo fallecido recientemente mi padre, éste ha dejado, en testamento, el usufructo de la mitad que era propietario del inmueble donde vivía (junto a mi madre) y la propiedad a mi.
Si no hacemos ninguna gestión en cuanto a la ejecución del testamento dentro del plazo que otorga la Ley (6 meses) ¿Qué puede pasar?. Los impuestos que se deberían pagar, ¿prescriben? ¿Hay algún riesgo?
El otro 50% de este inmueble, lo heredaré al fallecer mi madre ¿Puedo entonces hacer valer el testamento de mi padre y el de mi madre a la vez, y solicitar que se escriture y se inscriba a mi favor la nuda propiedad? ¿Habrá alguna sanción?
Espero impaciente su respuesta.
Muchísimas gracias y un saludo.

2 Respuestas

Respuesta
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Respondiendo a sus cuestiones:
"Si no hacemos ninguna gestión en cuanto a la ejecución del testamento dentro del plazo que otorga la Ley (6 meses) ¿qué puede pasar?." Si os hacen una inspección os pueden sancionar. Si no hay inspección a los 4 años prescribe.
"El otro 50% de este inmueble, lo heredaré al fallecer mi madre ¿Puedo entonces hacer valer el testamento de mi padre y el de mi madre a la vez, y solicitar que se escriture y se inscriba a mi favor la nuda propiedad? ¿Habrá alguna sanción?" Si han pasado 4 años (con la legislación actual) desde la muerte del causante, esa parte de la herencia -respecto del impuesto de sucesiones- ha prescrito. De la otra parte (la de tu madre) si no ha pasado ese plazo habrá que satisfacer el impuesto de sucesiones en la cuantía que resulte.
Respuesta
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La ley obliga a pagar los impuestos devengados de una herencia dentro de los seis primeros meses del fallecimiento. De no hacerlo, pues te juegas que hacienda se enteré y te lo cobre previo recargo del mismo.
Suponiendo que no te pillen, el impuesto caducaría a los cinco años del devengo, es decir, si tu no has pagado en los cinco años siguientes al fallecimiento no te pueden reclamar ese impuesto.
El testamento de tu padre y de tu madre puedes devengarlo e el futuro, no caduca, y en ese momento pues tendrás que pagar lo que corresponda. En caso de que no te corresponda que sepas que también deberás rellenar el impuesto y en cantidad poner 0 como exento del pago porque haya prescrito.

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