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en las firmas de compra venta deben estar presentes el nuevo y antiguo propietario los intermediarios en este caso vosotros,y el director o interventor del banco en caso de que se haya pedido prestamo y si ya tuviera un prestamo ese piso el del director o interventor del anterior banco para cobrar la parte correspondiente de la cancelacion de dicho prestamo.pero el inquilino no tiene porque estar,la presentacion de dicho documento deberian haberlo llevado tanto uno como el otro,porque hubiera constado en la lectura de dicha escritura que el piso tenia una carga,hubiera sido mas aclaratorio,pero si el nuevo propietario que es el interesado no lo llevo y los nuevos propietarios tampoco,no veo que niguno incurra en mala fe,porque el nuevo propietario firmo ese documento informativo y acepto al inquilino en la jerga juridica se le dice piso con bicho,auqnue seha feo llamarlo asi.
vosotros no teneis porque aceros cargo,lo que ocurre es que ahora el inquilino no quiere marcharse y el nuevo propietario seha dado cuenta de lo complicado de la situacion ya que para hacer mas fuerza tendra que alejar rescision de contrato e impago del alquiler de manera que por dos frentes pueda hacer desahucio pero puede variar entre 6 y 9 meses hasta un año el tirar a esa persona del piso a menos que se marche por su propia voluntad.
cosa que hara si le ofrecen una cantidad de indemnizacion,de todas maneras seria interesante que tuvieras una copia del primer contrato pues si el contrato no a cumplido los 5 años de duracion aunque le hicieran uno temporal no vale,pues elprimero prevalece sobre el otro,ya que no tiene motivo un contrato temporal sobre un contrato mas largo y firmado anteriormente.
cualquier negocio por propia seguridad rono,incendio daños a terceros debe tener un seguro y maxime vuestro negocio que sois parte implicada directamente en cualquier transaccion asique desde luego ya deberias tener un seguro de responsabilidad civil y ademas alto.
saludos
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