Caso practico de Derecho Administrativo Venezolano

Tres menores de edad, tras recibir las calificaciones de una materia, enfureidos deciden golpear el automóvil del profesor de la asignatura en el estacionamiento de ela institución. Otro alumno que se encontraba en el interior de otro vehículo observo el hecho sucedido. Se brío el correspondiente expediente disciplinario y practicadas todas las actuaciones el Instituto decide expulsar a los alumnos. Estos recurren la sanción administrativa aduciendo que el único testigo de su acción es un menor de edad, cuyo testimonio no tiene la aptitud suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que reconoce el ordenamiento jurídico venezolano. Mis preguntas son las siguientes:
¿Tiene un menor capacidad suficiente para que su testimonio resulte determinante a fin de imponer una sanción administrativa? ¿Hay alguna singularidad en el derecho administrativo respecto de la capacidad de obrar?
¿Puede un menor realizar actuaciones ante la administración publica sin asistencia o tutela?
¿Las actaciones que ejecuta un menor siempre debe estar convalidada por quien ostenta la Patria potestad, tutela o cúratela?
¿Pueden los menores interponer recursos administrativos por considerar que han sido afectados directamente?
Las reespuestas si fuese posible en doctrina basada en el OJ venezolano o o en el de eotro país.

1 respuesta

Respuesta
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Carezco de doctrina en este momento, pero si de algo le sirven mis respuestas:
1.- Sí, de acuerdo con el caso concreto y la ley aplicable en concreto. Por lo general, el testimonio de un menor tiene validez siempre que dicho menor ya tenga una edad suficiente para podérsele tomar en cuenta su declaración. Salvo que la ley disponga otra cosa, a veces a un chico de 6 años de edad podría tenérsele cierta confianza, pero su testimonio no necesariamente es determinante ya que deben evaluarse múltiples factores y quizá su sola declaración no fuese lo suficientemente convincente ya que lo que importa es la congruencia y los detalles de los hechos que narre.
2.- No, en cualquier legislación se ha establecido que siempre deberá ser representado por un padre o tutor y, a falta de estos, por un tutor que le nombre el juez que esté conocinedo del caso.
3.- La declaración por sí misma no necesariamente, perode que deb estar siempre presente su padre o tutor más algún defensor, sí, es indispensable.
4.- Sí, es posible. La menor edad no es un impedimento cuando se desea hacer valer un derecho, sólo que se tiene contemplado que se les debe asignar un tutor o llamara a sus padres para que los acompañen durante el proceso. Por sí mismos, sí puede iniciar un proceso de defensa. Una vez que ya ha iniciado, deberán contar con un padre o tutor.

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