Fallecimiento familiar

Reciedntemente ha fallecido un hermano y no se como y que debo hacer para tramitar los papeles de cuentas, entierro, propiedades. En fin que estoy completamente perdido si fueras tan amable de arrojar un poco de luz te lo agradecería enormemente.

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El primer paso es hacer la inscripción del fallecimiento en el registro civil, supongo que a estas alturas ya lo habréis hecho dado que se necesita para poder enterrarlo.
Después para arreglar los otros papeles necesitas saber si hizo o no testamento.
Para saber qué personas van a suceder a otra fallecida, deben distinguirse dos situaciones:
El fallecido ha hecho testamento
En este caso serán herederos:
Los herederos voluntarios: Son aquellos que figuran como tales en el testamento y suceden al testador en la titularidad de los bienes y derechos que componen su patrimonio.
Los herederos forzosos: Son aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar, al menos, un tercio del patrimonio del fallecido, llamado legítima.
Son herederos forzosos, en primer lugar, los hijos (tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales) y descendientes y, en su defecto, los padres y ascendientes.
Por su parte, el viudo / a heredará en la forma que se establece legalmente.
Si no existen herederos forzosos, los voluntarios pueden adquirir la totalidad de la herencia, y si concurren con los anteriores, podrán adquirir todo lo que exceda del tercio de legítima.
Junto a los herederos (forzosos y voluntarios) pueden concurrir en la herencia los legatarios que heredan tan sólo objetos o bienes determinados de la herencia (por ejemplo, "el apartamento POR de la calle tal", el "coche matrícula X", etc)
El fallecido no ha hecho testamento
En este supuesto se abrirá la sucesión legal, también llamada intestada o 'abintestato'.
¿Quiénes heredan cuando no hay testamento?
En defecto de testamento, la ley determina quiénes son los herederos del fallecido. A esta sucesión legal se la denomina sucesión legítima, intestada o 'abintestato' y tiene lugar cuando, por ejemplo:
Alguien fallece sin testamento.
Cuando por testamento no se dispone de todos los bienes del testador, los que restan se distribuyen como si no existiese el testamento.
Cuando en el testamento no se indica quiénes son los herederos o éstos fallecen antes que el testador.
Cuando la herencia se repudia por el que ha sido nombrado heredero o no la acepta dentro del plazo.
Cuando el heredero es incapaz de suceder.
Cuando el testamento no aparece o se ha destruido.
Cuando en el testamento no se han incluido a todos los herederos forzosos o cuando se consideró forzoso a alguien que no tenía esta condición.
Cuando el testamento es nulo.
La ley también señala el orden por el que deben suceder al fallecido sus familiares y en defecto de estos, el Estado. Así:
Los descendientes: Los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin discriminación por razón de sexo, edad o filiación; no se distingue por tanto, entre hijos naturales y por adopción, hijos matrimoniales y no matrimoniales teniendo todos ellos los mismos derechos hereditarios.
Los ascendientes: Heredan en defecto de los hijos y descendientes del difunto.
En estos casos, el padre y la madre heredan por partes iguales y si sólo uno de ellos vive, heredará la totalidad de la herencia.
Si no viven los padres, heredarán los ascendientes más próximos en grado (los abuelos). Si viven los abuelos maternos y paternos, la herencia se dividirá entre ambas familias a partes iguales.
El cónyuge: Hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos)
Los colaterales: Si sólo concurren hermanos, éstos heredarán por partes iguales; si participan en la herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido (hermano del testador fallecido y padre / madre de los sobrinos que heredan en su representación)
Si intervienen en la herencia los hermanos de padre y madre, con los hermanastros (sólo de padre o sólo de madre), los primeros heredarán el doble que los segundos. Si todos son medio-hermanos o hermanastros, unos por parte del padre y otros por parte de la madre, heredarán todos por partes iguales.
Los demás parientes hasta el cuarto grado (primos) heredarán en defecto de todos los anteriores. Más allá de este cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento.
En ausencia de todos los parientes anteriores, hereda el Estado, que a su vez está obligado a asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acción social, profesionales, tanto públicas como privadas, otro tercio, a instituciones de las mismas características pero de ámbito provincial, y el último tercio a cancelar deuda pública salvo que el Consejo de Ministros determine otra aplicación. Estas instituciones heredarán siempre a beneficio de inventario.
Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes hereditarios, es necesario que se realice una declaración judicial instituyéndole heredero.
Resultará conveniente y en muchos casos imprescindible obtener el asesoramiento de un abogado en cada supuesto sucesorio concreto.
CONSEJO:Si tenéis los herederos claros, y lo que hay que arreglar también, la opción más barata es que vayáis a una gestoría, en la que os harán todas las gestiones por un precio económico.
Lamento tu pérdida.

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