¿Conoces algún precedente del uso de un trastero comunitario por parte única de un vecino?

El motivo de mi consulta es la duda que tengo al respecto del uso privado que tiene el trastero ubicado debajo de la escalera de mi comunidad, ya que los 8 vecinos que vivimos en el edificio disponemos de los correspondientes trasteros en el último piso y éste correspondería al uso comunitario por ser un elemento común del que deberíamos tener acceso el resto de la comunidad.
Esto me gustaría plantearlo en la próxima reunión de la comunidad, a sabiendas de el correspondiente enfrentamiento que voy a tener con el vecino que lo está usando desde que se construyó el edificio hace más de 40 años, y que de no ser porque cada vez que uso mi mountain bike tengo que bajar 4 pisos y luego subir, pues no hay ascensor, igual ni me lo habría planteado. Quiero consultarlo aquí por si conoces algún precedente, ¿no obstante en el registro de la propiedad me pueden facilitar algún documento donde se haga constar a quien corresponde el uso del susodicho trastero?

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Es probable que sea elemento común
Eso consta en la escritura publica de división horizontal, que es el titulo constitutivo de la comunidad de propietarios.
En el registro de la propiedad consta dicha inscripción seguro pero EN EXTRACTO, lo que quiere decir que no refleja toda la escritura sino las partes más importantes, pero puede servirle esa inscripción registral para saber QUIEN ES EL NOTARIO ante el que se otorgo la escritura para ir a su notaría y solicitar una copia de la ESCRITURA PUBLICA DE DIVISIÓN HORIZONTAL de la finca.
En la misma averiguará con certeza si es elemento común o privativo de alguien porque es preceptivo que se describan todos los elementos.
O puede solicitar al presidente o al administrador que le proporcione una fotocopia de esa escritura, ya que bien uno, bien el otro, debe de tener en su poder una primera copia de la misma, que debió dársela el notario al constituir la comunidad.
Una vez sepa con certeza que es elemento común, puede proponer y aprobarse por mayoría que requieran a este señor para que se abstenga de usar con carácter exclusivo ese elemento común porque carece de derecho para ello, a ver qué contesta.
Ten en cuenta que la posesión pública, pacífica y no interrumpida por 30 años o más sirve para adquirir el dominio de un inmueble o parte de el por USUCAPIÓN, así que la cosa si no va por las buenas estaría complicadilla, ya que le han permitido el uso con apariencia de dueño (seguro que tiene su llave con cerradura y todo). Son muchos años permitiendoselo, ese es el mayor problema.

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