Cooperativas de Jubilados

Cada vez son más frecuentes las Cooperativas de Jubilados que se asocian para la construcción y gestión de residencias geriátricas. Una vez construida, ¿a qué titulo de propiedad se adjudicaría cada vivienda, apartamento o lo que fuere?: ¿Se haría una especie de división horizontal en la que cada cual sería propietario de su habitáculo y el resto de instalaciones como zonas de uso común? ¿Se haría algo como el pro indiviso? ¿En qué consistiría la diferencia? ¿Qué ventajas e inconvenientes tiene cada caso?.

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Desconocía esto que me cuentas.
Cada CC. Aut. Tiene su propia ley de cooperativas, pero dado que el fin es ocupar una habitación y sus servicios comunes, y que no conviene la transmisión vía herencia, creo que la condición de cooperativista no lleva aparejada propiedad, sino derecho de uso y disfrute. Cuando fallece, su condición de cooperativista se extinguiría, y daría paso a otro cooperativista, y probablemente el dinero aportado, devuelto a los herederos.

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