Herencia

Mi abuela le dejó a mi madre y a mi tía una casa en herencia sin testamento. Mi tía le cedió la casa a mi madre de forma verbal hace más de 50 años. Poco después murió mi tía. Desde entonces mi madre ha vivido en esa casa durante más de 40 años, pagando el IBI, reformas, etc.
Ahora (hace un año), mi madre ha fallecido también, me he constituido en heredero y quiero vender la casa a mi hijo por la mitad del valor de tasación.
¿Podrían los hijos de mi tía reclamarme en algún momento el 50% sobre el precio de venta?
¿Puedo tener algún otro problema legal?
Muchas gracias.

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Respuesta
1
Si la casa esta a nombre tuyo solamente en el Registro no vas a tener ningún problema.
Ahora si la casa esta a nombre tuyo por herencia de tu madre y a nombre de tu tía por herencia de tu abuela, entonces tus primos podrán reclamarte su parte, por no decirte que solo podrás vender a tu hijo una parte de tu 50%, que es lo que te pertenece.
¿Y podría tener algún problema con hacienda por vender por debajo del valor de tasación?
Gracias.
Tienes que diferenciar entre el valor de tasación, que normalmente suele ser el valor de mercado, y el valor mínimo de referencia que algunas comunidades autónomas tienen para valorar los inmuebles a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Si es valor de tasación, podrás escriturar por menos, pero nunca por debajo del valor mínimo de referencia que te he comentado.
Te indico que en algunas comunidades autónomas el valor mínimo de referencia es el valor catastral y en otras como en Madrid, la Comunidad publica anualmente unas tablas en las que establece el valor mínimo. Si escrituraras por debajo de sicho valor, lo más probable es que la comunidad te lo revisara y te pida la diferencia más el recargo.

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