¿Cuánto tiempo tiene el arrendatario para devolver la fianza?

Hola,

Me gustaría saber si me puede responder a dos preguntas. Soy inquilino de una propiedad en Madrid, hace tres años.

Quiero dejar el piso, y el propietario me dice que le tengo que avisar con dos meses de antelación. Y que una vez le devuelva el piso, el tiene treinta días para inspeccionar a fondo la propiedad y devolver la fianza si corresponde. Es decir que si encuentra un desperfecto en ese mes, lo arregla con el dinero de la fianza.

Ambas cosas son ciertas?

Gracias,

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Las dos cosas son ciertas.

Dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos:

Artículo 11. Desistimiento del contrato.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

(Aplicable solamente en caso de haberse pactado expresamente en el contrato)

Reiterada jurisprudencia determina cual es la finalidad de la obligación de prestar fianza:

Jurisdicción: Contencioso-Administrativo
Ponente: Berta Santillán Pedrosa
Origen: Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Fecha: 21/03/2000 Fecha publicación: 21/03/2000
Tipo Resolución: Sentencia Sección: Novena
La fianza arrendaticia urbana puede calificarse como institución eminentemente cautelar o de garantía y que tiene como finalidad primordial garantizar el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de las rentas y aseguran, también, el mantenimiento y la posible reparación del local o vivienda para restaurarlos de los desperfectos experimentados por el uso de los mismos. Y dicha garantía que se establece en la Ley de Arrendamientos Urbanos es una obligación contractual en cuanto deriva del contrato de arrendamiento pero de origen legal en cuanto aparece impuesta por la Ley como inherente al contrato, y, además, se configura como obligación recíproca de ambos contratantes tanto del arrendador como del arrendatario al ser obligatoria tanto la exigencia como la prestación de la fianza.
El Tribunal Supremo en la sentencia de 21 de enero de 1998 afirma expresamente que "la exigibilidad de la fianza a que se refieren los actos administrativos impugnados descansa en el artículo 105 de la Ley de Arrendamientos Urbanos sin que pueda aceptarse que han desaparecido los fines y objetivos de las fianzas que responden como garantía del cuidado y conservación de las cosas arrendadas así como del pago del precio del arrendamiento".

Artículo 36 Fianza
4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

Hola, gracias por su respuesta.

El propietario tiene la obligación de depositar la fianza en IVIMA o algún organismo similar?

Gracias y un saludo,

Si. La fianza debe ser depositada en la Cámara de la Propiedad Urbana, porque así lo determina la Ley de Arrendamientos Urbanos:

Artículo 36 Fianza
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

<p class="a">Tercera Depósito de fianzas

Las Comunidades Autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente ley depositen el importe de la fianza regulada en el artículo 36.1 de esta ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. Si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la Administración autonómica o el ente público competente no procediere a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente.

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