Herencia.

Hola. Tengo una duda que con varias preguntas. Mi padre ha fallecido y tenia varios bienes. Mis dudas son... 1ª tenía dinero en varias cuentas en la cual figura otro titular. ¿A la hora de computar el importe en la herencia, ha de hacerse por el 50% del mismo?
2ª En vida de mi padre pagó un préstamo a uno de los herederos (hace 3 años. Me he informado que se puede colacionar esa cantidad si perjudica la legítima, pero... ¿Si ese heredero renuncia a su parte en la herencia, se deja de colacionar dicha cantidad?
3ª Al haber realizado el pago de ese préstamo sacando el dinero de una cuenta conjunta, si se hiciera la colación, ¿se ha de hacer por el total, o por la mitad del importe?
Perdón por la extensión. Muchas gracias.

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En primer lugar decirte que si en las cuentas aparece otro titular, se debe de computar el importe de la herencia por el 50% del mismo, por otro lado, la colación se debe de hacer si perjudica a las legítimas, salvo que el que haya pagado el préstamo haya dispuesto lo contrario, o si el donatario repudia la herencia (esto es si renuncia pura y simplemente a ella, y no si lo hace en beneficio del resto de los herederos ya que si lo hace así estaría aceptando la herencia para dársela al resto de los herederos y por haber aceptado tendría que colacionar).
La colación se deberá de dar obligatoriamente independientemente de lo puesto anteriormente en el caso de que el pago de dicho préstamo haya sido inoficioso, es decir, en el caso en que ese pago suponga mayor cantidad que lo que el heredero puede dar o recibir por testamento.
Es decir si por ejemplo hay 2 herederos, la legítima sería 1/3 de la herencia para cada uno, pero el máximo que podría recibir uno de esos herederos como herencia sería 5/6.
Pues bien con esto si renunciase pura y simplemente, no tendría que colacionar salvo que lo dado para pagar el préstamo fuese superior a 5/6 de la herencia.
Por otro lado al realizar el pago de ese préstamo sacando el dinero de una cuenta conjunta, la colación se debería hacer por la mitad del importe, ya que se entiende que la mitad del préstamo lo ha pagado el fallecido, mientras que la otra mitad, la persona que aún vive, y por lo tanto esa parte no se podría colacionar más que cuando falleciese también.

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