Ser mi propio promotor

Estoy tratando de comprar una parcela industrial que registralmente no se puede subdividir por normas urbanísticas.
Esta compra la haría en pro indiviso con un familiar o mediante una com.bienes u otra sociedad que tendríamos que crear. (Pido consejo acerca de que sería mejor)
Pero además, queremos edificar una nave y dividirla en dos locales indepenientes y escriturarlos uno a cada uno de forma privativa.
¿Se puede hacer esto mediante división horizontal a pesar de la particularidad de la parcela?
¿quizás simplemente disolviendo la c.b.?
¿Qué pasos he de seguir para iniciar esta aventura?
Gracias de antemano

1 Respuesta

Respuesta
1
En efecto. Si dejáis de pagar al electricista, podrá reclamar a uno o a otro indistintamente, seguramente al que vea más solvente, y el que pague le podrá reclamar a su socio.
¿Cómo? ¿Quieres decir que si mi socio falla en las obligaciones con la c.b., yo, con mi patrimonio no aportado a la comunidad de bienes, tendría que responder en favor de lo común?
De gran ayuda. Muchísimas gracias por tus aclaraciones.
Como se dice ahora, habría que estudiar mejor el tema y hacer una hoja de ruta.
Podría ser interesante, montar una SL, y comprar la parcela (se desgravaría el IVA) construir (se desgravaría el IVA) y luego disolver la SL y adjudicar un local a cada uno de los socios. O inclusive mantener la SL y pagar alquileres tu familiar y tu a la SL.
Se me ocurre que se podía hacer así, pero si fueras a un abogado de tu ciudad, con más datos, te podría dar otra orientación mejor.
Si estás cerca de Zaragoza, no dudes en llamarme 667990785
La cuestión es que solo queremos compartir la promoción y nunca el bien final, por eso había pensado en una comunidad de bienes que creo que también desgrava el IVA ¿no?
Creariamos una c.b , dividiriamos el edificio final en dos locles, mediante división horizontal, estos serían de la comunidad de bienes hasta el momento de disolverla, adjudicando un local a cada uno.
¿Es esto posible?
También sería buena opción la CB. Se me ocurre que como no tiene personalidad jurídica, tendrías que comprar al 50%, y luego una división en propiedad horizontal y una extinción del condominio, adjudicando un local a cada uno: También es posible.
Y en el peor de los casos ¿unicamente responderíamos el uno del otro con este bien apotado a la c.b. o arriesgaríamos otros patrimonios ajenos a la c.b.?
Es la diferencia de la responsabilidad universal de la persona física y la CB, con todos sus bienes presentes y futuros, a la responsabilidad limitada de la SA o SL.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas