Trabajo en telemarketing y la empresa nos propone una modificación sustancial del contrato.

Yo trabajo de gestor telefónico(telemarketing) desde hace un año y 4 meses, con un contrato de obra, y haciendo un turno rotatorio, que consiste en trabajar de lunes a viernes 2 semanas, y la 3ª trabajo de lunes a sábado. Siempre en turno de tarde.
Verás:ahora la empresa, a partir del 1 de Junio, nos va a cambiar el horario, de forma que trabajaremos sábados y domingos cada 2 semanas(semana sí/semana no), librando 2 días entre semana, trabajando incluso 9 ! Días seguidos...
Lo bueno es que dicho cambio se considera "modificación sustancial de las condiciones de trabajo", y según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, si el trabajador no está de acuerdo con dicho cambio, tiene derecho a extinguir el contrato de trabajo, y percibir una indemnización de 20 días por año trabajado, y a cobrar paro.
El problema es que en el documento que la empresa nos ha dado, (el preaviso con 30 días de antelación que marca la ley), se nos dice que sí que es modificación sustancial, pero que debemos demostrar a la empresa mediante un documento, que el cambio de horario nos causa un "perjuicio fehaciente".
Yo quiero rescindir el contrato, puesto que las nuevas condiciones me parecen abusivas, pero si me dan indemnización mejor que mejor. Además, estoy terminando la carrera y necesito estudiar para los exámenes de Junio.
Pero me parece muy raro que ante una modif. Sustancial, el trabajador tenga que demostrar por escrito a la empresa que trabajar sábados y domingos, trabajar 9 días seguidos a la semana... Nos perjudica "fehacientemente".
Hemos consultado al Inem, los sindicatos... Y cada uno nos dice una cosa, incluso en el Inem te dicen cosas contradictorias, según la sucursal donde vayas.
La solución vendría viendo jurisprudencia al respecto, ya que la ley es ambigua, puesto que dice que tienes derecho a la indemnización si el cambio te causa un perjuicio fehaciente.
Mis dudas son:¿Tengo qué demostrar a la empresa que el cambio me causa un perjuicio?,¿Qué dice la jurisprudencia al respecto?
¿Qué documento sería considerado válido para la empresa, es decir, que demostrara el perjuicio que me causa la nueva situación?.
Por otro lado, también estamos desorientados mis compañeros y yo, porque no sabemos hasta qué día tenemos para dar la carta a la empresa diciendo que nos vamos. ¿Son los 15 días de preaviso normales?
En esta situación que te he comentado,¿tengo derecho a paro?
No sabes el favor tan grande que nos haces a mí y a mis compañeros si contestas a mis preguntas, porque el tiempo se nos está acabando, puesto que el preaviso nos lo dio la empresa el 30-5-02, y el nuevo horario entra en vigor el 1-6-02.

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En vuestro caso, efectivamente, hay que acudir a la jurisprudencia para determinar el alcance del perjuicio efectivo que os puede causar la modificación de las condiciones de trabajo.
El problema de la jurisprudencia es el de siempre (no ya en España, en todas partes es igual) y es que puedes encontrar sentencias para todos los gustos, perfectamente argumentadas, basándose en la misma ley, y con resultados totalmente contradictorios.
En vuestro caso - modificación de horario - (bastante habitual en el sector de los teleoperadores, pero que hasta ahora ha llegado poco a la vía judicial) algunos elementos que la jurisprudencia esta considerando como justificativos del perjuicio serían :
? Pérdida de cursos, estudios, etc. (p. Ej. si estuvieras matriculado en alguna academia y el nuevo horario fuera incompatible).
? Pérdida de relaciones familiares (hijos, cónyuge, etc.) por no coincidir el nuevo horario con los periodos normales de colegios, etc.
? Imposibilidad de asistencia a actividades de ocio de fin de semana (clubs deportivos, etc.).
En principio, la ley no marca ningún plazo de preaviso, por lo que entiendo que efectivamente sería aplicable el preaviso de 15 días (en la duda, es mejor ser prudente y respetarlo, para no dar a la empresa otro argumento para rechazar tu solicitud).
Mi sugerencia es que, con la notificación formal que realices a la empresa, incluyas la argumentación por la que solicitas la baja, basándote en los puntos anteriores (no puedes matricularte en nada porque los festivos son irregulares, no puedes realizar una normal vida social los fines de semana, tu familia - sean padres, hermanos, cónyuge, hijos, etc. - tiene horarios distintos a los tuyos, etc. No adjuntes ninguna documentación - los perjuicios son obvios -, salvo que tengas alguna muy clara (p. Ej. una matrícula de un curso) deja que sea la empresa la que, si es el caso, se moje diciendo lo que necesita, o lo que no le vale.
Te agradezco muchísimo que me ayudes. Aunque estudio y trabajo a la vez, el Domingo no tengo clase, claro está.
La cuestión es que lo único sería alñegar que no puedo tener una vida familiar normal, pero ¿esto lo aceptará la empresa puesto que así lo ha dicho la jurisprudencia?
Si eres tan amable,¿me puedes decir el número o referencia de la sentencia?.
Lo necesito para referirme a ella en el escrito que haga a la empresa para acogerme a mi derecho a indemnización por modificación sustancial.
¿Tú crees que no tengo que entregar documentación por escrito? Porque en el preaviso nos dicen que para acogernos a la indemnización teníamos que demostrar el perjuicio fehaciente por escrito.
Me alegro que haya gente como tú dispuesto a ayudar a los demás.
Espero tu respuesta.
Un abrazo enorme, de corazón.
En la sentencia del Ttribuanl Supremo, de 11/06/87, se establece lo siguiente :
"Si el organismo demandado ha modificado el horario del trabajador, que venía siendo de 16 a 21 h, situándolo en el período comprendido entre las 8 y las 15 h, es claro que ha introducido en la relación de trabajo una modificación sustancial especialmente prevista como tal en el art. 41.2 b) ET y, por tanto, al trabajador le asiste el derecho, que le reconoce el núm. 3 del mismo precepto, a rescindir su contrato."
Si simplemente por pasar de horario de tarde a horario de mañana, ya se considera probado, en vuestro caso creo que lo tenéis ganado (con el riesgo que conlleva siempre una afirmación así).
Te recomiendo, de todas maneras, la siguiente página :
http://www.terra.es/personal/usovinsa/modificaciones.htm
Donde podrás encontrar más casos que probablemente te serán de utilidad.
Respecto a la documentción (aparte de que lo de fehaciente se lo han inventado ellos) pienso que citando esta jurisprudencia no sería necesario que aportaras más datos.
Mucha suerte, y, por favor, no hace falta que me des las gracias (hoy por ti, mañana por mi).
Un abrazo.

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