Accidente laboral o enfermedad

Le escribo con el fin de realizarles una consulta que espero puedan ayudarme a resolver.
El pasado mes de diciembre acudí a la mutua de trabajo con el fin de recibir asistencia de unos dolores en la zona lumbar, producidas mientras realizaba mi jornada laboral.
Concretamente fue el día 13-12-2001 y me diagnosticaron lumbalgia mecánica. Me pusieron un tratamiento y como no mejoraba volví a acudir unos 15 días después y me indicaron que la curación llevaría tiempo y que seguiría con el tratamiento.
Las molestias fueron aumentando y pasados uno 3 meses se hicieron insoportables, por lo que volví a acudir al servicio de urgencias de la mutua, concretamente el 7-3 2002, poniéndome otro tratamiento con inyecciones de antiinflamatorio y dándome la baja.
Que después de otras pruebas, entre ellas un escáner me dice el traumatólogo que la lesión que tengo es la rotura de la primera vértebra lumbar, y le dio el nombre de ESPONDILOLISIS y me dijo que era una enfermedad de tipo genético y que no correspondía a la Mutua, que debía acudir al médico de la Seguridad Social, por lo cual me dio el alta (10-4-2002) y me dieron los informes médicos para que no tuvieran que volver a hacerme las mismas pruebas.
Mi preguntas son las siguientes:
Ya que nunca he tenido ninguna molestia hasta el día del accidente laboral y que aunque yo ya tuviera dicha lesión, ¿no sería como mínimo una agravamiento de una lesión ya existente?
-Ya que yo creo que si es un accidente laboral ¿Qué pasos tengo que realizar para que se reconozca como tal y no como enfermedad común como dice la Mutua?
Espero haberme explicado bien y agradezco vuestros esfuerzos por ayudarme.
Fdo. Anselmo

3 respuestas

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Estiamdo anselmo, lo priemro dispulparme por el retraso en contestar pero tengo varios trabajo y me absorven el tiempo.
En principio has de tener en cuenta que la ley es muy estrcita con lo que es Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo.
En principio, me imagino que tu enfermedad no está recogida como Profesional.
Ahora bien. En cuanto al accidente de trabajo la ley dice que se ha de ocasionar con motivo o por ocasión del trabajo que se realiza por cuenta ajena. Su presencia es inmediata, sin ser precisa una exposición crónica.
En principio puede ser accidente de trabajo pero el punto radica en cómo empezó el dolor. Si el dolor aparece en un momento (golpe, pinchazo, etc.) por acción del trabajo (postura, levantamiento de cargas, etc) Es un AT.
Ahora bien si el dolor surge poco a poco se considera que no es AT.
Una explicación gráfica para que lo entiendas mejor: el AT suele ocasionar el quejido en el trabajador en un momento dado (me refiero al grito que da el trabajador cuando el pega el martillo o cosa así).
En definitiva, será AT si surge de repente. Eso no lo sé así que si me contestas (please, si puedes antes del martes ya que el martes vuelvo a trabajar).
Gracias por tu interés y ayuda.
Los dolores comenzaron a raíz de una postura forzada por un mal estado del asiento de un coche en el cual me vi obligado a trabajar durante 8 horas varios días seguidos, y que posteriormente (8 ó 10 días)repararon.
Espero que te sirva de ayuda y de nuevo gracias
Te comento se puede considerar AT aunque en realidad se trata de un factor de postura que conlleva lo que se denomina Patología Inespecífica del Trabajo.
Es decir, la causa de la dolencia tiene como raíz una postura laboral pero puede verse influida por facotres externos al trabajo. La causa no es directa por lo que seguramente te toque litigar para que te concedan el AT.
Si necesitas ayuda no dudes en consultarme.
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Antes de nada disculpa que no sea un experto en materia laboral pero como a mi has acudido voy a intentar decirte mi punto de vista pero más por lógica que por conocimientos exactos.
Primero.- Si estabas en tu centro de trabajo y la enfermedad o las molestias se produjoeron directa/indirectamente por el trabajo, por ucho que diga la mutua es una enfermedad laboral. Así que plántate y que la mutua te pague (normalmente las mutuas suelen intentar quitarse el muerto de encima y si cuela, cuela).
Segundo.- Si llevabas 3 meses inactivo y de baja con antiinflamatorios y demás es que realmente tenias un daño. Si ese daño No te ha desaparecido es absurdo que te den de alta. No pueden darte de alta. Si tienes dolor, no puedes trabajar y si no puedes trabajar hay una imposibiliadad y si la causa es una lesión producida en el trabajo es enfermaedad que te impide tu normal desenvolvimiento laboral, por lo que tu no estas en condiciones de trabajar. PLÁNTATE!. En cuanto a lo de espondilolisis, no soy médico pero si tiene que ver con una degeneración muscular o algo así, y eso te impide tu normal desarrollo laboral existe la Incapacidad laboral parcial o algo así, que es la imposibiliad de dseguir desarrollando el trabajo para el que tu estñas capacitado, por tanto, primero acude a las instancias jurídicas de la mutua presentando tu negativa. Luego otro consejo sería que fueses a un médico especialista y que elaborara un informe amplio y si la mutua te contesta negativamente, reclamar judicialmente. Para eso lo mejor es que cuentes con un abogado ducho en materia laboral. Me imagino que en la delegación de la Seguridad Social podrían darte una referencia. Querido amigo, más no se.
Confiando valores el esfuerzo
Un abrazo
Adendis
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En principio, y aunque la pregunta contiene algunos puntos médicos, en los que, lógicamente, no soy un gran experto, voy a tratar de darte algunas orientaciones :
En primer lugar, me asombra esa posibklidad de que una fractura de vertebra pueda sea una enfermedad genética. Es posible que tu tengas una predisposición genética, pero parece claro que tu actividad laboral ha influido en ello.
De todas maneras, tienes que mirar la Póliza y los documentos de la mutua, ya que será ahí donde venga indicado que se entiende por accidente laboral, en qué casos corresponderá a la mutua, etc...
Para determinar si estamos ante una nueva lesión, o ante un agravamiento de una lesión ya exsitente, y para ver si puede ser calificada o no como accidente laboral, vas a necesitar un informe médico independiente (la Seg. Social sería el ideal). Con ese documento luego podrías dirigirte a la Mutua para reclamar tus derechos (en último caso, tendrías que utilizar la vía judicial).
De todas maneras, incluso aunque fuera un agravamiento, hay que leer detenidamente la Póliza, para saber qué indica en estos casos.

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