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Si, eso ya lo se qeu el único hecho que me puede librar es que no esté al corriente al pago. De momento alegaré eso que me dice en el recurso, pero es obligatorio o no tenerla puesta o depende de la ciudad??? He escrito un email al ayuntamiento y me han contestado "Nos informa la Policía Local que los vados permanentes, en lo que se
refiere a tráfico, nos debemos remitir a la Normativa General de Tráfico
(Estatal): Ley sobre Trafico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial (R.D. Legislativo 339/1990 de 2 de marzo) y su desarrollo en el
Reglamento General de Circulación (R.D. 13/1992 de 17 de enero).
En los aspectos fiscales, puede consultar la Ordenanza correspondiente
en nuestra página web (www.aytoleon.es), apartado "Ordenanzas y
Disposiciones".
He mirado esa ordenanza que viene alli sobre vados pero no pone nada al respeto.
Gracias de antemano y un saludo.
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