Escrituras

Mi novio y yo nos vamos a casar dentro de un mes en régimen de gananciales.
El año pasado nos compramos un piso de v.o.p cuyas llaves nos las dan ahora y que vamos a escriturar.
El 20% de su valor (previo a la hipoteca) lo he pagado yo, y una vez firmemos las escrituras vamos a pagar la hipoteca restante entre los dos a partes iguales, por lo que si al finalizar la hipoteca nuestro matrimonio ha seguido adelante (eso espero) yo habré pagado el 60% y él el 40%.
Mi pregunta es; ¿Qué consecuencias puede tener escriturar el piso con esos porcentajes? Es decir; a efectos de posible separacion/divorcio, fallecimiento de uno de los dos, etc.
El que quiere hacerlo así es él, porque no considera justo el que yo haya pagado más inicialmente, pero si en un momento dado (y como vamos a estar en gananciales) yo tengo que dejar de trabajar y la cuota de la hipoteca se paga solo con su sueldo ¿no sería injusto que él figurara como propietario en menor medida y al final termina pagando lo mismo o más que yo?
¿No sería más fácil firmar un contrato privado en el que figuraran estas condiciones, para que, si al final nos termináramos equiparando se pudiera romper?
Me urge mucho, ¡Ah! Gracias al que conteste.

2 Respuestas

Respuesta
1
No debes preocuparte por poner el piso a nombre de los dos al 50%, pues en caso de separación, la vivienda queda dividida en una parte privativa, que sería todo el dinero que tu has pagado antes de casaros, y en otra ganancial, que es el dinero que vais a pagar de la hipoteca mientras esté en vigor el matrimonio.
Si os separáis, en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales se distingue lo privativo y lo ganancial, y en tu caso, lo que has pagado de tu dinero antes de la boda, es privativo, y te pertenece a ti.
De todas formas no estaría mal hacer un contrato privado especificando lo que cada uno ha aportado.
Respuesta
1
Gracias por tu rapidez.
La consecuencia es que Ud es propietara exclusiva del 20% y el resto pasa a engrosar la sociedad de gananciales, lo cual en caso de fallecimiento de su esposo, por ejemplo, implicaría que la herencia de sus hijos sería el 40% del piso y no el 50%. En caso de divorcio, a Ud le correspondería el 60% del piso y a su ex el 40%, etc.
En cuanto a la posible injusticia de que el terminara pagando más si Ud deja de trabajar, piense que la sociedad de gananciales está pensado exactamente para eso: a partir del matrimonio todo es de los dos, lo que el gana es de los dos, lo que Ud gana es de los dos, etc. por lo que no es injusto que figure el piso a nombre de ambos aunque Ud no trabaje: Ud, al dejar de trabajar, aporta al matrimonio otros bienes en forma de mantener la casa, cuidar niños, etc. lo que también es un valor para el matrimonio.
Dicho todo esto, y si todavía están a tiempo, sigan mi consejo: hagan capitulaciones matrimoniales (separación de bienes); por unmomento no se dejen llevar por el corazón (los gananciales son muy poéticos y bonitos) y piensen con la cabeza (les va a reportar muchas más ventajas y les va a quitar problemas la separación de bienes) Al hacerlo así, los bienes más importantes (piso, coche, etc) están a salvo de cualquier peligro en forma de embargos por deudas que pudieran llegar.
Los catalanes, que en esto son sabios, tienen el régimen de separación de bienes por defecto de manera que, al contrario que el resto de España, si quieren gananciales tienen que hacerlo constar expresamente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas