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paga y señal

Experto:
Usuario:
Fecha: 25/08/2005
Valoración: (5,00 sobre 5) Categoría: Contabilidad
24/08/2005
aalvarez, usuario preguntando en Contabilidad
Usuario
Buenos días.
Nuestro negocio es de venta de maquinaria, que nuestros clientes pagan mediante leasing. No obstante, para formalizar el pedido, exigimos una paga y señal del 10%. Posteriormente, el cliente firma un leasing con el banco, éste nos paga el 100% y devolvemos la paga y señal al cliente. La pregunta es en relación a la paga y señal, que hasta ahora NO tratamos como anticipo ni aplicamos IVA. (Hacemos Bancos a Clientes). ¿Debería tratarse como anticipo y facturarse con el correspondiente IVA?
Muchas gracias de antemano
25/08/2005
aalvarez, experto respondiendo en Contabilidad
Experto
Hola:

Como norma GENERAL los adelantos de pago devengan IVA, por lo que en el momento ee formalizara ese adelanto deberíais contabilizar el IVA y liquidarlo.

Ahora bien, teng porque si bien el adelanto lo hace el cliente final de la maquinaria imagino que la factu e la misma no se la haréis a él sino al banco o empresa de leasing.

Si es ese el caso nría de un adelanto del pago sino de otra figura diferente, de una fianza.

Si este es eleberíais devengar IVA alguno en el momento de constituir la fianza, pero tampoco deberíaiszarla en una cuenta de clientes sino en una de fianzas (cuenta (180) ó (560) en función deorto o largo plazo).

En resumen:
- Si la persona que hace el anticipo es la misma a la a facturar la maquinaria EL ANTICIPO SÍ DEVENGA IVA EN EL MOMENTO DE SU COBRO y deberá co se en las cuentas de clientes.

- Si la persona que hace el anticipo es una pero la factmaquinaria se va a hacer a otra LA FIANZA NO DEVENGA IVA y se contabilizará en una cuenta recibidas.

Un saludo, espero haber podido aclarar alguna duda con mi respuesta. No olv ar.
25/08/2005
aalvarez, usuario preguntando en Contabilidad
Usuario
Excelente. Una fantástica solución.
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