Problemas con A/A en Comunidad de vecinos

Tenemos un grave problema actual con nuestra comunidad de vecinos. Hace 3 semanas instalamos dos consolas de Aire Acondicionado en dos habitaciones interiores. Al tener que ir el compresor por un patio interior, lo hemos instalado en la azotea, pero los tubos bajan por el patio interior.
El caso es que el vecino que tenemos debajo es un tocapelotas, y ha convocado una reunión de vecinos para que quitemos el A/A porque según él, eso es alteración de elementos comunes, y los tubos se ven muy feos
¿Puede hacerlo, puede obligarme a quitar la instalación? Me parece absurdo. Él tiene un patio, el mismo patio interior, y ha colocado hace dos meses un toldo que cubre todo el patio. Si se sigue poniendo tonto, ¿le puedo obligar ha quitar el toldo, por modificación también? ¿O por peligro de incendio?
Es más, al ser el patio interior, ¿no es parte de la comunidad? ¿Puedo incluso evitar que él lo disfrute?
Te agradecería la ayuda, lo antes posible, antes de la reunión para tener algún arma, pues me encuentro perdido en esto, y esta persona va a por nosotros. Yo solo quiero vivir y dejar vivir.
Gracias y un saludo,
Sebas y Rosa.
Gra

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En principio, nadie puede utilizar la fachada, ya sea la exterior o la interior, u otros elementos comunes, para instalar servicios individuales como es el aire acondicionado, y mucho más si produce molestias a los demás, pues ello está prohibido en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Este tipo de instalación constituye una invasión de hecho de elementos comunes, ahora bien, entiendo que en tu caso, no se provocan molestias ni ruidos a nadie, en cuyo caso la doctrina y la jurisprudencia viene admitiendo que la colocación de pequeños aparatos que no exigen la perforación de muros, no están sometidos al régimen de la unanimidad, pues entendiéndolo de otro modo se contrariaba la norma interpretativa que exige atemperarse a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las leyes, según la dicción del artículo 3 del Código Civil, impidiéndose de otro modo la colocación de ciertos avances técnicos que son duda mejoran las condiciones de vida humana.
Por otra parte, habría que ver si la instalación altera los elementos comunes o no. En este sentido, y un poco a vuestro favor, te puedo dar una referencia de lo que dijo la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 3ª, en Sentencia de fecha 19/03/2002, en un supuesto que creo es parecido al tuyo:
"De lo actuado y probado en autos se deduce precisamente lo que la sentencia impugnada afirma, es decir, que el aparato instalado en la terraza de la parte apelada, no es algo adherido a la fachada del edificio, ni a ni ningún otro revestimiento exterior, sino colocado sobre el suelo de la misma, de tal manera que no altera su configuración, ni rompe la línea estética del edificio, con lo cual, la pretendida vulneración del art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal no se procede en absoluto".
Por otra parte, la Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5ª, ha dicho en Sentencia de fecha 11/10/2002 que no se requiere unanimidad para la instalación de un aparato de aire acondicionado en una azotea. Con lo cual, puedes intentar solicitar la autorización de la comunidad, aunque tu vecino se niegue.
Y si quieres ir un poco más allá, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1ª, en Sentencia de fecha 17/09/2004, dice literalmente que "no es necesaria autorización para la instalación de aire acondicionado que no causa daño a la comunidad".
Con lo cual, yo lo que me plantearía es hacer entrar en razón al vecino, y si no, pues con dos cojones, que te demanden, pues si no molestas a nadie con ruidos, ni goteras ni humedades, tienes muchas cartas para ganar. Y desde luego, lo del perjuicio estético, en un patio interior, que se lo cuente al pato Lucas a ver si traga.
Espero que tengáis suerte y que os vaya bien en la reunión.
Por cierto, en cuanto a lo del toldo, olvidaté; no te pongas a su altura, al menos de momento.

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