Extinción de contrato de trabajo

¿El impago por parte del empresario de trienios, cotizaciones a la seguridad social más bajas de lo real,... Y en general impago de salarios es motivo de una extinción por parte del trabajador y por lo tanto genera derecho a indemnización?
Si es que sí, ¿El trabajador tiene obligación de volver a trabajar o se puede ir de la empresa?
Y otra pregunta, ¿el documento de finiquito debe ir firmado y sellado por la empresa o no?

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Respuesta
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La respuestas las tienes en el Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Desde ese momento el contrato se ha extinguido y el trabajador no es que se pueda ir, es que ya se ha ido.
El finiquito te lo tiene que sellar la empresa para que tú tengas constancia de lo que te han pagado y puedas en su caso reclamar si no estás de acuerdo.

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