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hola otra vez...
si he entendido bien en enero de 2005 vendes tu piso y te vas de alquiler, y en el mismo enero de 2005 compras el nuevo, osea, todo en el mismo mes ¿no?
si eso es así, me reitero en lo dicho la renta de 2004 es normal y te desgravas tu piso "viejo".
Cuando hagas la declaracion del año 2005 (que se hace en mayo de 2006) deberás declarar tu venta del piso y solicitar exencion del impuesto por reinversion en otra vivienda habitual dando por hecho que puedes justificar que tu situación se considera vivi.habitual aunque no hagas los 3 años por la circunstancia excepcional que es la de necesitar una vivienda más grande por tener un hijo/a****
me dices que la compraventa del nuevo la has firmado en enero de 2005 también, pero ¿escriturarás en el 2005?
si es asi, que vendes y compras en el mismo año y reinviertes TODO lo de la venta menos la hipoteca en la compra del nuevo, no solo estas exento del impuesto si no que NO DEBERAS DECLARAR NADA A HACIENDA (pero para eso debes escriturar la compra del nuevo tambien en el 2005 ¿eh?)
Si escriturases en el 2006, al hacer la declaracion de la venta en el 2005, deberas indicar que pides la exencion por reinversion y que te comprometes a reinvertir TODO en los 2 años que tienes de plazo desde la venta.
te indico el texto de la ley (capitulo II, articulo 69, punto 1, apartado 3º) que habla al respecto para las deducciones por reinverson:
"3.Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a
pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas."
Creo que tu situación si que se podria incluir en "otras análogas"
de todas formas yo en tu lugar para quedar más tranquilo acudiría a un asesor fiscal para que te confirme tu "circunstancia excepcional" y que te haga la renta correctamente (la del año que viene ¿eh?), piensa que si te quedas exento del impuesto no te vendrá de pagar 4 duros al asesor y que en el peor de los casos que te asegure que no estas exento y te toque pagar a hacienda, pues puestos a pagar pagas los 4 duros más.
en cuanto a lo que preguntas del alqiler no tiene relevancia (a hacienda le da igual donde vivas mientras te dan la otra casa, a ellos le interesa que pagues por tus ganancias patrimoniales, y si no las tienes o quedas exento porque te compras otra casa, pues no les hace falta ni que declares la operación...jaja)
seguiré estando por "aqui" para que me comentes lo que te hayan dicho...y asi saber si te ha salido todo "redondo" ¿vale?
un saludo y, si no tienes mas consultas, por favor, no olvides puntuar
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