Herencias

En primer lugar agraderle que atienda mis dudas y espero no ser un quebradero de cabeza.
Mis dudas se refieren a las herencias :
-¿Se puede heredar parcialmente, por ejemplo, aceptar heredar una herencia y otra no, o por el contrario la herencia se debe aceptar totalmente?
-Si somos 4 herederos y uno quiere vender una finca, para no tener ningún tipo de responsabilidades que se puedan derivar del deterioro de la casa u otro tipo, y entre todos no nos ponemos de acuerdo, ¿qué debe hacer el que quiere vender?, ¿En caso de poder vender, qué otras opciones tiene para desentenderse de esa finca sin perjuicios penales o civiles que pueda causar la finca?.
Nuevamente gracias.

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Las herencias no pueden aceptarse parcialmente ni condicionadamente, y una vez aceptadas el heredero se coloca en la misma posición que el causante . La aceptación, puede hacerse pura y simplemente o a beneficio de inventario. En este último caso la responsabilidad del heredero se limitaría al valor de lo adquirido en la herencia y si cualquier reclamación sobrepasa dicha cuantía no respondería por el exceso. En el caso de que varios herederos acepten una casa o vivienda estaríamos ante una comunidad de bienes pertenecientes a varios propietarios, en la que cualquiera puede pedir que acabe dicha indivisión y en la que todos responden de los litigios ocasionados con motivo de dicho inmueble. Ya el derecho romano, origen del derecho español detestaba la excesiva indivisión por considerarla antieconómica, facilitando la actio comuni dividundo a fin de dividir una cosa compartida en común. Esta línea, estimado amigo, el derecho español la continua estableciendo el artículo 400 del Código Civil vigente que " Ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá en cualquier tiempo que se divida la cosa en común. Esto, no obstante será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de 10 años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención". El artículo 402 del mismo código señala que la división podrá hacerse por los interesados o por árbitros o amigables componedores. Evidentemente esto es conveniente cuando están de acuerdo en ello todos los copartícipes porque sino la única forma de partir obligando a los renuentes es acudir a la vía judicial.
Doy por finalizada, la cuestión, deseando haberle sido de utilidad. Un saludo.
Fdo: Juan Victorio Serrano Patiño, Abogado colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, tel. 655617247

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