Deuda

Hola, estoy muy interesado en saber (un vecino ha vendido un piso y ha dejado una deuda) que es lo que puedo hacer con los importes pendientes de pago.A quien reclamar. Si necesito demandar o si finalmente necesitaré abogado para reclamar.
Por otro lado he oído que las deudas las puedo reclamar al nuevo propietario aunque sean anteriores. ¿Es cierto?
Agradeceré una contestación pronta ya que es urgente.
Gracias.

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Respuesta
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Estimado amigo/a:
Las deudas de gastos de comunidad son deudas de naturaleza personal y por tanto son del dueño del inmueble y no del inmueble mismo (como por ejemplo son de alguna manera las hipotecarias). No obstante la ley reconoce la existencia de una excepción a saber las deudas del año natural actual y las de todo el año precedente son reclamables al nuevo propietario.
Por lo que se refiere al abogado te diré que la nueva ley reconoce la existencia de un procedimiento llamado Monitorio que permite al presidente debidamente acreditado con el libro de actas en el que se detallen y desglosen las deudas, presentar él mismo en persona la demanda.
No obstante y dado que el demandado le correspondería pagar los honorarios de abogados, yo te recomiendo que hagas uso de los servicios de éste profesional (sin coste por tanto) quien te asesorará.
Espero haya sido de tu interés.
Carlos Pérez
Administrador de fincas.
Valencia.

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