Herencias

Todo ha empezado con la confusión que me han creado ciertas personas con motivo de una futura herencia.
Mi caso es el siguiente:
Mis suegros que son personas ya muy mayores y están con la salud muy delicada, (ambos tienen alzheimer) tienen una serie de pertenencias, entre otras cosas dos casas y dos parcelas, y dos hijas que naturalmente son sus herederas, pero no han hecho ningún tipo de testamento y tampoco piensan hacer nada debido a su enfermedad.
Mi pregunta es ¿Qué diferencia a efectos fiscales puede haber, si una persona a fallecido y ha dejado hecho testamento o si por el contrario no ha hecho ningún tipo de testamento?
Si necesitan algún dato más podría proporcionarlo.
Gracias
Bucaro

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Estimado amigo/a:
Desde el punto de vista fiscal, la sucesión hereditaria (sujeta al impuesto de Sucesiones y donaciones que es un tributo de tipo autonómico) es indistinta si se hace mediante un documento testamentario o si por contra la sucesión es legal o legitimaria (sin testamento).
Las diferencias no son por tanto de tipo impositivo (Se paga igual en el 95% de los casos). La razón es que se paga una cantidad u otra de impuesto de sucesiones dependiendo de la cantidad que se hereda y del grado de parentesco (cuanto más cercano menos impuesto). Por ello la diferencia puede venir por el hecho de que mediante un testamento se puede modificar el reparto de los bienes mientras que la sucesión legal tiene unas reglas fijas.
Espero haber sido de utilidad.
Att.
Carlos Pérez.
Abogado y administrador de fincas.
Valencia.

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