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Valoración bienes gananciales

amerya, experto en Derecho
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Categoría: Derecho
En mi separación no hubo acuerdo para la división de los gananciales y tuvimos que recurrir a un contador-partidor nombrado por el juzgado.
En una primera entrevista, el partidor mencionó que, al haberme adjudicado el juez a mí el uso de la vivienda conyugal, el valor que se le diese a dicha vivienda se beneficiaría de una reducción del 30% (los años que me faltan para cumplir 90) a la hora de hacer el reparto de la totalidad de los bienes. Sin embargo, cuando ha hecho las particiones, no lo ha tenido en cuenta.
Podrían decirme si tal reducción está prevista en la Ley y, si es así, en qué artículo de qué código se fundamenta.
 Gracias anticipadas.
 
 
 
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