Rebaja salarial / Contratación nuevo empleado

Buenos días

Hace 15 días la empresa me hizo firmar una rabaja salarial del 12% a parte de otra rebaja salarial del 5% para todos los trabajadores (esa hace medio año) con la excusa de que en mi categoría los demás cobraban menos. (yo llevo 23 años en la empresa, los demás no).

Ya sé que yo podía no aceptar, pero eso significaría ponerme a malas con la empresa y a mis 54 años eso es mal asunto. Mi ide aes llegar a los 57 y entonces pedir una prejubilación (si fuera posible)

Mi sorpresa fue cuando la semana pasada nos dicen que van a contratar ¡una nueva persona en mi departamento! Según tengo entendido eso va contra la ley.

¿Es así? ¿Qué puedo hacer?

gracias

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Te comento:

Tras la última reforma laboral de la Ley 3/2012 se modifica:

-El art. 41 del ET: por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción la empresa podrá modificar la cuantía del salario del trabajador. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

-El art. 82.3 del ET: por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción la empresa, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, podrá inaplicar las cuantías salariales previstas en Convenio colectivo.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante 2 trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Si la razón de tu reducción salarial es que cobras más que compañeros de tu mismo grupo profesional que llevan menos, no me vale. Supongo que tu tendrás un plus de antigüedad que ellos no tendrán en igual cuantía.

Si reduce salarios se supone que es porque mantenerlos afectaría a la posibilidad de mantener los empleos. Si reduce salarios y contrata más personal, no está prohibido pero la empresa debe fundamentarlo.

No se si ese trabajador viene a hacer una actividad que la empresa necesita contratar (podría hacerse y reduciros salarios) o es un trabajador más de vuestra categoría (lo veo más extraño).

Las opciones que tienes son:

•Aceptar la modificación impuesta.
•Oponerse, teniendo 3 opciones:

–Solicitar la extinción de su contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades. No tendrá derecho a solicitar la extinción cuando lo que se modifica sea el sistema de trabajo y rendimiento.

–Solicitar ante el Juzgado de lo social la extinción de su contrato cuando afecta a su dignidad y no cumple los requisitos del art. 41 del ET, con derecho a indemnización de despido improcedente.

–Impugnar ante el Juzgado de lo social para que declare esa modificación justificada; injustificada o nula con derecho a reposición en sus anteriores condiciones o dando derecho, si la empresa no le repone, a solicitar el trabajador la extinción de su contrato con derecho a indemnización de despido improcedente.

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no os preocupéis, que siempre cierro mis preguntas y con excelente puntuación por el simple echo de intentar ayudar a los que preguntamos.

Me deciis que puedo 'Solicitar ante el Juzgado de lo social la extinción de su contrato
cuando afecta a su dignidad y no cumple los requisitos del art. 41 del
ET, con derecho a indemnización de despido improcedente.'

lo de que afecta a mi dignidad... ¿quién lo valora o que significa exactamente? y ¿mi caso cumple los requisitos del artículo 41?

muchas gracias

Eso no es posible resolverlo online. Te lo tendría que estudiar un Abogado laboralista que estudiara los fundamentos que da la empresa, la situación que atraviesa la misma, estudiar esas diferencias de salario y valorar si hay razones de peso suficientes para poder ir por esa vía de que atente contra tu dignidad y no cumpla con el art. 41 del ET referente a la modificación sustancial de contrato.

No podemos ir más allá porque entrariamos en el terreno de la suposición.

Espero de todas formas que la información que te he dado te sea de utilidad.

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