Despido por contrato fin de obra con antigüedad superior a tres años desde el 21/04/2009
Tengo un contrato por fin de obra o servicio desde el 21/04/2009 regulado según convenio Siderometalúrgico de CÁCERES. Me avisaron de la causar baja en la empresa con los 15días de antelación y según me han comentado mi indemnización será por 8días por finalización de obra. Yo tenía entendido, según el estatuo de los trabajadores en el articulo 15, que si han pasado tres años con este contrato pasaría a ser fijo de la empresa, por lo tanto si me despiden tendría que ser improcedente y con la indemnización de 45 días por año de trabajo hasta el 12 de febrero, cuando entro en vigor la nueva reforma laboral y con 33días desde esa fecha. En la empresa me dicen que esa ley entro en vigor a mi contrato, y que por tanto no tengo ese derecho.
En el mismo artículo también hace referencia que se podrá ampliar a 12meses más según condiciones del convenio al que se acoja, y en el convenio siderometalúrgico de cáceres, no viene anda contemplado acerca del contrato por fin de obra o servicio.
Por lo tanto, ¿Cuál debería ser mi indemnización por despido?