Trabajo como recepcionista en una residencia 10 horas diarias.

Trabajo en una residencia como recepcionista. Mi jornada laboral es de lunes a viernes de 23:30 a 9:30 y sábados y domingos de 21:00 a 9:30.

Trabajo una semana y la siguiente descanso.

Me gustaría saber si trabajar tantas horas de seguido es legal. O si tal como lo tiene planteado la empresa se considera correcto.

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Que ta:Mira perdona por la tardanza en responder a tu consulta pero es que no e tenido tiempo de hacerlo hasta este momento.. Respecto a tu pregunta, lo que están haciendo contigo no tiene otro nombre que el de explotación, porque estas sobrepasando con creces la jornada laboral de 40 horas semanales ya que el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior las nueve horas de trabajo diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Porque tienes que tener al menos un día y medio de descanso semanal porque lo habitual es que se trabajen 40 horas semanales y se descanse un día y medio seguidos. No obstante, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Si no se alcanza este acuerdo, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 % de la jornada de trabajo. Sin embargo, deberán respetarse los tiempos mínimos de descanso de manera que entre el final de la jornada y el comienzo de la del día siguiente debe mediar como mínimo 12 horas. Siempre que la jornada diaria continuada exceda de las 6 horas diarias, se establecerá un periodo mínimo de descanso cuya duración no puede ser inferior a los 15 minutos. Para los menores de 18 años, siempre que la jornada continuada se extienda más de cuatro horas y media, el tiempo de descanso será de 30 minutos. Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo destinado a formación. Los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción, que será de 2 días en el caso de los menores de 18 años. El trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida personal, familiar y laboral. Las fiestas laborales tienen carácter retribuido, sin que su número pueda superar el de 14 al año, 2 de las cuales serán locales. El calendario laboralDebe elaborarse anualmente por la empresa y comprende el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, los descansos semanales o entre jornadas y los días inhábiles. Por lo tanto tienes que consultar el convenio colectivo para ver como queda distribuida la jornada laboral y los días de descanso semanal, pero siempre respetando el articulo 34 y 37 del el ET, así que ya lo sabes puedes consultar el convenio colectivo para asegurarte de como queda establecida la distribución de la jornada de trabajo diaria y los días de descanso semanal, pero deberías de consultar a un sindicato o a un abogado particular o algún graduado social para que te indiquen los pasos que tienes que dar para reclamar el cumplimiento de lo establecido en el ET sobre la distribución de las horas de trabajo durante la jornada jornada laboral diaria y sobre los días de descanso semanal, porque la residencia donde trabajas como recepcionista le esta incumpliendo de una forma sistemática y muy grave.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

Articulo 34 del ET:http://www.estatutodelostrabajadores.com/a34-jornada/

Articulo 37 del ET:http://www.estatutodelostrabajadores.com/a37-descanso-semanal-fiestas-y-permisos/

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