En caso de accidente laboral, que cubre la mutua?

Según el convenio de comercio de Granada, cuando un empleado obtiene la baja por accidente laboral, ¿debe la empresa pagar algo? ¿Es la mutua la que se hace cargo?

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Hay que atender a lo que dice el artículo 32 de tu convenio:

TITULO VII. Mejoras sociales
Articulo 32.- Complemento en caso de enfermedad o accidente.-
Sin perjuicio de las condiciones mas favorables que tuviesen establecidas en las empresas comprendidas en este Convenio, en caso de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo, se observarán las normas siguientes:

Primero.- Complemento por Incapacidad Temporal:

a) En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará el 85% de las retribuciones integras durante los doce primeros días. Desde el día 13, inclusive, se abonará el 100% de todos los conceptos económicos.

b) En los supuestos de hospitalización, enfermedad profesional o accidente laboral, se pagará el 100% desde el primer día.

En los casos de Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente, que estén debidamente acreditado por la Seguridad Social, del personal comprendido en el Régimen de asistencia de la misma, la empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones hasta el límite de 18 meses, aunque el trabajador haya sido sustituido, salvo con las matizaciones y exclusiones establecidas en los apartados a) y b) anteriores.

Te pagarán por tanto el 100% de la cuantía que marca la Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja desde el primer día. Lo paga la Mutua o lo paga la empresa, eso ya depende de como funcione la tuya.

Un saludo. No olvides puntuar.

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